Sentencia N° 63 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de marzo de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0063, Exp. 22-0234, 03/03/2023
Expediente22-0234
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-03-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de marzo de 2023, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por Marco Aurelio Cremonesi Torrens y Promotora Cremodi C.A. contra la sentencia del 17 de febrero de 2022, que había declarado improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala revocó el fallo apelado y declaró procedente la acción de amparo, anulando la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de Anzoátegui, que afectó el derecho a la tutela judicial efectiva de los quejosos.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Sala a resolver el presente asunto, para lo cual, con atención al criterio vinculante establecido en la sentencia n.° 3.027 del 14 de octubre de 2005 (caso:“César Armando Caldera Oropeza”), debe pronunciarse preliminarmente sobre la tempestividad de la apelación interpuesta y al respecto observa que el fallo apelado data del 17 de febrero de 2022, siendo hecho valer contra este el medio de impugnación sub examine el día 18 de febrero del mismo año, es decir, al día siguiente; por tanto, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y al criterio de esta Sala Constitucional en decisión n.° 0501 del 31 de mayo de 2000 (caso:“Seguros Los Andes C.A.”), el mencionado recurso se tiene como interpuesto tempestivamente. Así se declara. Asimismo, esta Sala precisa que, tal como quedó asentado en sentencia n.° 442 del 4 de abril de 2001, caso: “Estación de Servicios Los Pinos S.R.L.”, habiéndose establecido en la ley un plazo de treinta (30) días para que el tribunal de alzada decida la apelación de la sentencia de amparo constitucional, este plazo debe c
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer del presente recurso de apelación ejercido por la representación judicial del ciudadano MARCO AURELIO CREMONESI TORRENS y de la sociedad mercantil PROMOTORA CREMODI C.A., contra la sentencia dictada el 17 de febrero de 2022 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo por ellos intentada. 2.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido. 3.- REVOCA el fallo apelado. 4.- PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo aquí intentada, contra la decisión de fecha 8 de noviembre de 2021, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio contentivo de la demanda de tacha de falsedad de documento público instaurado en contra los hoy accionantes, la cual se ANULA. 5.- ORDENA al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que emita nuevo pronunciamiento respecto a las cuestiones previas opuestas por la parte demandada en el juicio contentivo de la demanda de tacha de falsedad de documento público, instaurado por la ciudadana Minerva Paola Quintiliani, con atención a las motivaciones que fueron explanadas en esta decisión.