Sentencia N° 63 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0063, Exp. 20-0416, 07/04/2021
Expediente20-0416
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-04-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Pedro Rivas Mier y Ángel Cruz Ortega, en representación de los derechos colectivos de los niños, niñas y adolescentes del Colegio Instituto de Educación Activa (I.D.E.A.). La acción se fundamentó en la vulneración del derecho a la educación, al condicionarse la inscripción de los estudiantes a un pago ilegal por un curso de inglés no autorizado. La Sala, tras analizar los argumentos presentados, determinó que el derecho a la educación es un derecho humano fundamental que debe ser garantizado por el Estado. Se concluyó que las acciones del colegio demandado, al exigir pagos no autorizados, constituían una violación a los derechos de los estudiantes, afectando su derecho a la educación y generando discriminación. Finalmente, la Sala declaró la competencia para conocer de la acción y ordenó la notificación de las partes involucradas, así como la celebración de una audiencia oral y pública para continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

motivado al bloqueo económico de los Estados Unidos de América se les es inviable a estos padres poder trasladarse de un lugar a otro dentro de un horario escolar establecido y cambiarlos de Colegio a estas alturas ante la negativa reiterada de la inscripción …”. En razón de ellos solicitaron que, “… se realicen las acciones legales pertinentes a los fines de que se adopten medidas para salvaguardar y proteger el derecho a la Educación de los 1.222 estudiantes Niños, Niñas y Adolescentes que forman la plantilla del colegio IDEA (…)”. Por su parte, señalaron que, “… El Instituto de Educación Activa (I.D.E.A.) viola directamente el derecho constitucional a la educación previsto en el artículo 103 de nuestra Constitución, al no permitirnos la inscripción para el período escolar 2020- 2021, y además, la nueva Coordinadora de la COORDINACIÓN DE PLANTELES EDUCATIVOS PRIVADOS DE LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO CARABOBO,

Dispositiva

PRIMERO.- Que ES COMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos PEDRO RIVAS MIER y ÁNGEL CRUZ ORTEGA, ya identificados, por derechos colectivos en protección del derecho a la educación de niños, niñas y adolescentes. SEGUNDO.- ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos PEDRO RIVAS MIER y ÁNGEL CRUZ ORTEGA, ya identificados, actuando en nombre propio y en representación de los derechos colectivos de los niños, niñas y adolescentes del Colegio Instituto de Educación Activa (I.D.E.A.). TERCERO.- ORDENA la notificación de las partes para que comparezcan ante la Sala Constitucional para la celebración de la audiencia oral y pública, que fijará la Secretaría de la Sala por auto separado. CUARTO.- ORDENA la notificación del Ministerio Público, del Ministerio del Poder Popular para la Educación, a la Defensoría del Pueblo, al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA), de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalDerecho a la EducaciónDiscriminación

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