Sentencia N° 63 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de febrero de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0063, Exp. 17-1002, 27/02/2019
Expediente17-1002
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-02-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 27 de febrero de 2019, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Henry Alexis Serrano Sivira, quien actuaba en defensa de Jerys Miguel Díaz López. La apelación se dirigía contra la decisión de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional por falta de legitimación del abogado para actuar en nombre del imputado. La Sala Constitucional determinó que el abogado no presentó el poder que acreditara su representación, lo que constituye una carga procesal esencial. A pesar de que el recurso fue interpuesto dentro del plazo legal, la falta de legitimación activa del abogado llevó a la confirmación de la decisión de inadmisibilidad de la acción de amparo, reafirmando la importancia de cumplir con los requisitos formales establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Finalmente, se ordenó la publicación y remisión del expediente a la Corte de Apelaciones correspondiente, reafirmando la competencia de la Sala Constitucional para conocer del caso.

Extracto de la motiva

Una vez asumida la competencia, esta Sala observa que la presente acción de amparo constitucional fue interpuesta por el abogado Henry Alexis Serrano Sivira, quien manifestó obrar en su condición de defensor del ciudadano Jerys Miguel Díaz López, contra el acto de certificación de cómputos de los días de despacho, dictado por la secretaría del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano Miranda, extensión Barlovento, en la causa penal seguida contra dicho ciudadano, por la presunta comisión del delito de “Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal”. En el caso bajo examen, el recurso de apelación se dirige contra la decisión dictada el 8 de septiembre de 2017, por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano Miranda, extensión Barlovento, que luego de examinar los fundamentos de la acción de amparo constitucional propuesta, y verificar la ausencia en actas del instrumento poder con la que manifestó obrar el accionante; declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta. En tal sentido, respecto de la tempestividad del recurso de apelación interpuesto, esta Sala debe señalar que por cuanto la decisión recurrida fue dictada el 8 de septiembre de 2017, y notificada el 19 del referido mes y año. Siendo que el recurso de apelación fue interpuesto el día 20 de septiembre de 2017, por lo que resulta evidente que el recurso de apelación se intentó dentro de los tres días hábiles que dispone el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en razón de lo cual debe considerarse tempestivo dicho recurso. Y así se decide.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta por el abogado Henry Alexis Serrano Sivira, quien manifestó obrar en calidad de defensor del ciudadano JERYS MIGUEL DÍAZ LÓPEZ, ut supra identificado; contra el fallo dictado el 8 de septiembre de 2017, por la Sala Segunda Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Barlovento, interpuesta contra las actuaciones del Tribunal Curto de Primera Instancia en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido el 20 de septiembre de 2017 contra el fallo proferido el 8 de septiembre de 2017, por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Barlovento, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Henry Alexis Serrano Sivira, debido a la su falta de legitimación para representar los derechos del ciudadano Jerys Miguel Díaz López. 3.- Se CONFIRMA la referida decisión dictada el 8 de septiembre de 2017, por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Barlovento, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta.

Palabras clave

amparo constitucionallegitimación activadecisión inadmisible

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