Sentencia N° 63 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de enero de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0063, Exp. 17-0151, 31/01/2018
Expediente17-0151
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-01-31
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Igor Dionisio Cazorla Portillo, en representación de los ciudadanos Edison Enrique Meléndez y Tony Hernández García, contra la decisión de la Sala número Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La acción fue presentada debido a la revocación de una decisión que había decretado la libertad sin restricciones de los accionantes, alegando violaciones a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. Sin embargo, la Sala constató que el demandante no presentó la copia de la decisión judicial atacada, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción.
Extracto de la motiva
motivación (sic): IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 20 a. Por falta de resolución de los argumentos expuestos por la parte agraviada, frente a la apelación con efecto suspensivo ejercido por el Ministerio Público, lo cual vicia de nulidad la sentencia objeto de esta solicitud de Amparo, por conculcar el artículo el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal. b. Por falta de fundamentación de las razones por las cuales decide admitir parcialmente el Recurso (sic) de Apelación (sic) con efecto suspensivo
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Igor Dionisio Cazorla Portillo, Defensor Público Penal Auxiliar Cuadragésimo Segundo para actuar ante los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en condición de defensor de los ciudadanos Edison Enrique Meléndez y Tony Hernández García, contra la decisión dictada el 4 de enero de 2017, por la Sala número Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
amparodebido procesopresunción de inocenciaderechos humanosjusticiacódigo orgánico procesal penal