Sentencia N° 63 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de febrero de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 63, Exp. 16-0720, 23/02/2017
Expediente16-0720
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-02-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui y el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo. Las abogadas Emma Velásquez y Mercedes Salazar interpusieron una acción de amparo constitucional en defensa de Eduardo Salazar Barrios, quien fue acusado de robo agravado. La Sala declaró inadmisible la acción por inepta acumulación de pretensiones, ya que las denuncias involucraban a distintos órganos y no podían ser acumuladas en una sola demanda.

Extracto de la motiva

Conoce la Sala del conflicto negativo de competencia suscitado entre la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui y el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nororiental, los cuales declararon su incompetencia para pronunciarse sobre la acción de amparo constitucional ejercida por las abogadas Emma Velásquez y Mercedes Salazar, en su carácter de defensoras privadas del ciudadano Eduardo Salazar Barrios, en el marco del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de robo agravado. Previo a cualquier pronunciamiento, advierte la Sala que del estudio de las actas procesales, se evidencia que la pretensión de las abogadas accionantes va dirigida a impugnar la actuación de distintos órganos, como lo son el Ministerio Público por medio de la actuación del fiscal que conoció la causa, el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui y el Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. En efecto, las abogadas accionantes no sólo denunciaron como agraviantes a tres categorías de funcionarios u órganos distintos, sino que, adicionalmente, esgrimieron supuestos de hechos diferentes como consecuencia de diversas infracciones constitucionales producidas por distintos actos y omisiones, lo que lleva a considerar a esta Sala que se tratan de peticiones que no pueden acumularse porque la competencia para conocer cada una difiere en cada caso.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia suscitado entre la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui y el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nororiental. 2.- INADMISIBLE por inepta acumulación de pretensiones la acción de amparo constitucional ejercida por las abogadas Emma Velásquez y Mercedes Salazar, en su carácter de defensoras privadas del ciudadano EDUARDO SALAZAR BARRIOS, antes identificados, ello en el marco del proceso penal seguido contra el referido ciudadano por la presunta comisión del delito de robo agravado. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui y al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nororiental.

Palabras clave

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