Sentencia N° 63 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 63, Exp. 15-0481, 02/03/2016
Expediente15-0481
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-02
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Perfecto Ramón Gómez, debido a la falta de corrección en el escrito libelar, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. A pesar de que se ordenó la corrección de las omisiones en el escrito, el accionante no cumplió con los requisitos establecidos, lo que llevó a la Sala a considerar que no se cumplió con la determinación de los hechos y derechos vulnerados.

Extracto de la motiva

En el caso sub júdice, el a quo al constatar las actuaciones realizadas por la accionante con posterioridad a la fecha del auto que ordenó su notificación, aplicó la presunción prevista en el único aparte del artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 230 eiusdem. Con respeto a lo anterior, la Sala considera que resultaría contrario a la celeridad de los juicios y a la economía procesal, realizar todos los trámites tendentes a practicar los actos de comunicación de las decisiones judiciales, cuando de las actas procesales pueda constatarse que los sujetos a quienes se notifica, ya está en conocimiento de lo que se pretende comunicar, con lo cual, debe considerarse que el acto logró el fin para el cual estaba destinado.

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala Constitucional, en nombre de la República y por autoridad de Ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano PERFECTO RAMÓN GÓMEZ, asistido por la abogada Olga Herrera, ya identificados. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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