Sentencia N° 63 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 63, Exp. 13-1079, 20/02/2014
Expediente13-1079
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-02-20
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por los abogados de Cynthia Loretta López, en virtud de existir cosa juzgada sobre las decisiones impugnadas. La Sala argumenta que la revisión solicitada no contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, y que la parte solicitante no ha logrado satisfacer su pretensión de nulidad de los fallos anteriores. Además, se hace un llamado de atención a los abogados para que eviten incurrir en actuaciones similares en el futuro.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional declara la inadmisión de la solicitud de revisión constitucional que se examina, de conformidad con lo que preceptúa el artículo 133 numeral 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide. No obstante, no puede dejar la Sala de señalar que la parte solicitante como no ha logrado satisfacer su pretensión de nulidad de los fallos dictados el 14 de julio de 2010, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; del 9 de febrero de 2011, emanado del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y del 24 de noviembre de 2011, dictado por la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal, pretende con la interposición de una nueva revisión en idénticos términos, sorprender la buena fe de los órganos de administración de justicia, que desconociendo que existe cosa juzgada sobre lo debatido dan trámite a las mismas. Esta conducta a todas luces reprochable debe ser condenada por la Sala, que ha tenido que desviar su atención de asuntos que sí requieren de su urgente tutela.

Dispositiva

1.- INADMISIBLE la solicitud de revisión presentada por los abogados Lucía Beatriz Casañas e Ismael Fernández De Abreu, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana CYNTHIA LORETTA LÓPEZ, de las decisiones dictadas el 14 de julio de 2010, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; del 9 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y del 24 de noviembre de 2011, emanada de la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal, en virtud de existir COSA JUZGADA sobre dicha causa. 2.- Se ORDENA remitir copia certificada de esta decisión al Colegio de Abogados del Distrito Capital o al Colegio donde se encuentren acreditados los abogados LUCÍA BEATRIZ CASAÑAS e ISMAEL FERNÁNDEZ DE ABREU, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 31.630 y 35.714, para que abra la investigación disciplinaria a que hubiere lugar. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

cosa juzgadarevisióndecisión judicialLey Orgánica del Tribunal Supremo de JusticiaCódigo de Procedimiento Civilsentenciasjusticiaderechos

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