Sentencia N° 63 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de febrero de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 63, Exp. 10-1040, 14/02/2012
Expediente10-1040
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-14
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Rafael Alberto Maimone Araujo en representación de Rafael Jesús Key Sayago, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado con lugar el recurso de apelación del Ministerio Público. La Sala concluye que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia y no incurrió en abuso de poder, ajustándose a las normas procesales pertinentes. Se resalta que la acción de amparo no puede ser utilizada como una tercera instancia para revisar decisiones ya tomadas por otros tribunales.

Extracto de la motiva

Que “[e]n la votación esos puntos serán aprobados o desechados por la mayoría de los integrantes; o sea, por dos (2) de los integrantes del Tribunal; entonces, si sobre un punto hay voto salvado, es lógico pensar que hubo mayoría decisoria, sobre la posición que tomaron los otros dos (02) integrantes en sentido contrario, porque de otra forma, no se hubiese podido salvar el voto sobre ese punto sometido a disputa”. Que “[a]l no haber consenso, sobre los hechos imputados por los acusadores al ciudadano RAFAEL JESUS (sic) KEY SAYAGO, las Juezas Escabinas no estaban obligadas a acoger favorablemente dichas imputaciones, si realmente tenían dudas sobre los fundamentos de ellas, porque no habían elementos de convicción que las colmaran de certeza para condenarlo; sino por el contrario, consideraron que había una duda razonable sobre las imputaciones formuladas en su contra, para aplicar obligatoriamente el principio universal de derecho penal, In Dubio Pro Reo…”. Que “[s]olamente, los hechos que consideraron probados, fueron asentados con el voto favorable de las Escabinas y acreditados por el Tribunal, siendo que el Juez Presidente, ciudadano RICARDO RANGEL AVILES (sic) salvó su voto todos ellos. Es aquí donde la participación ciudadana tuvo su peso”. Que “…ha sido criterio pacífico y reiterado de este Máximo Tribunal que la motivación exigua o escasa de una sentencia definitiva, no es inmotivación y que lo importante es que en la sentencia definitiva, no falten las fundamentaciones suficientes para el control de la legalidad del fallo”. Que “[l]a sentencia dictada por el Tribunal Tercero (3°) de Juicio, no fue una simple opinión, sino se basta a sí misma, porque se llenó este extremo, alcanzó la finalidad a la cual está destinada, esto es, la eficaz resolución del caso concreto con la explicación de los razonamientos de hecho y de derecho que sustentan el dispositivo del fallo lo que permite el control de su legalidad procesal y sustancial”. Que “[l]a Corte de Apelaciones Accidental del Estado Miranda, no tomó en cuenta estas consideraciones para darle al proceso valor de instrumento fundamental para la realización de la justicia, consideraciones estas que denotan como en la labor judicial, se compararon los testimonios para llegar a la conclusión de que no había certeza sobre los argumentos de los acusadores”. Que “…si en la convicción de las Juezas Escabinas, luego de haber recibido las pruebas y haber establecido los hechos acreditados, no había certeza para condenar al ciudadano RAFAEL JESUS (sic) KEY SAYAGO; entonces, hubo duda, y si hubo duda, debieron aplicar el principio universal de derecho penal que señala ´en caso de duda se favorece al reo´, lo cual conllevó a dictar una sentencia absolutoria; entonces, considera esta representación que estas son las razones de hecho y de derecho para absolver, por lo tanto, la afirmación de la Corte de Apelaciones en que no se explicaron las razones de hecho y de derecho para absolver es contradictoria en si (sic) misma, ya que la falta de certeza es una razón de hecho y la aplicación del principio in dubio pro reo, es una razón de derecho”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Rafael Alberto Maimone Araujo, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano Rafael Jesús Key Sayago, contra la sentencia dictada el 24 de marzo de 2010 por la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Palabras clave

principio in dubio pro reomotivación judicialsentenciaCorte de Apelacionesjuicioderecho penal

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