Sentencia N° 63 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de febrero de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 63, Exp. 08-1465, 10/02/2009
Expediente08-1465
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-02-10
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos José Díaz contra el Estado Nacional y el Hospital Universitario de Maracaibo. La acción fue declarada terminada por abandono del trámite, dado que la parte actora no había realizado ninguna actividad en el proceso durante más de seis meses. Además, se impuso una multa de cinco bolívares a la parte actora por entorpecer las labores del tribunal con acciones de amparo abandonadas.

Extracto de la motiva

La falta de actividad de la parte accionante, quien solicitó la tutela preferente del amparo con miras supuestamente a obtener una solución urgente que restituyera la situación jurídica denunciada como vulnerada, hace más de seis (6) meses, encuadra en la calificación establecida por esta Sala en la sentencia antes transcrita. Ello así, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y por cuanto no verifica esta Sala que en el presente caso se vea afectado el orden público ni las buenas costumbres, se declara el abandono del trámite en la presente acción de amparo y, en consecuencia, terminado el procedimiento.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano de nacionalidad argentina CARLOS JOSÉ DÍAZ, titular del pasaporte N° 11206401N, contra “(…) el Estado Nacional (…) representado por el Poder Ejecutivo Nacional (…) y el Hospital Universitario de Maracaibo”. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas bancarias receptoras de fondos nacionales.

Palabras clave

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