Sentencia N° 63 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de enero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 63, Exp. 06-1530, 23/01/2007
Expediente06-1530
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-01-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Lindon Johnson Delgado López contra un acto administrativo de la Contraloría General de la República. La acción fue considerada inadmisible por inepta acumulación de pretensiones, ya que se planteó simultáneamente una acción de nulidad por inconstitucionalidad contra disposiciones normativas, lo que resulta incompatible con el procedimiento de la acción de amparo. La Sala fundamenta su decisión en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece causales de inadmisibilidad para demandas que se excluyan mutuamente.
Extracto de la motiva
La presente acción fue ejercida contra el acto administrativo emanado de la Contraloría General de República, contenido en la Resolución Nº 01-00-0010179 del 28 de mayo de 2006, suscrita por el ciudadano Clodosbaldo Russián Uzcátegui, Contralor General de la República, mediante el cual se le impuso al accionante la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo de legislador -que venía desempeñando- en el Consejo Legislativo del Estado Táchira, sin goce de sueldo por un período de seis (6) meses, lo que a su juicio, quebrantó sus derechos constitucionales al sufragio pasivo y al ejercicio de la soberanía. Ahora bien, esta Sala, analizando los argumentos expuestos por la parte actora, observa que en la presente causa se planteó conjuntamente con la acción de amparo constitucional una pretensión de nulidad por razones de inconstitucionalidad contra las disposiciones normativas dictadas por la Comisión Legislativa Nacional y Estadal, así como una acción dirigida a obtener la nulidad del artículo 147 del Texto Fundamental, por ser contrario -a juicio de la parte actora- al “…principio de autonomía estadal que le atribuye la propia constitución (sic) a (las) entidades federadas en su artículo 159, y por lo tanto contraria al valor democracia a que hace alusión el artículo 2 de la Constitución…”. En este orden de ideas, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 19, aparte quinto, establece como una de las causales de inadmisibilidad de cualquier demanda, solicitud o recurso que se interponga ante este alto Tribunal, la acumulación de “…acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles…”. Así las cosas, al constatarse que en el presente caso se interpuso una acción de amparo constitucional contra el acto administrativo emanado de la Contraloría General de República, contenido en la Resolución Nº 01-00-0010179 del 28 de mayo de 2006, mediante el cual se le impuso al accionante la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo de legislador, y al mismo tiempo se incoó una acción de nulidad por razones de inconstitucionalidad contra varias disposiciones normativas dictadas por la Comisión Legislativa Nacional y Estadal, es decir, actos de rango legal diferentes a aquel contra el cual se interpuso la acción de amparo; esta Sala estima que cada uno de dichos medios procesales poseen procedimientos que difieren entre sí, por lo que la tramitación simultánea de estos recursos resulta incompatible, en atención a lo previsto en el artículo 19, aparte quinto, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia transcrito supra, razón por la cual resulta forzoso declarar inadmisible la acción planteada por inepta acumulación de pretensiones; y así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por inepta acumulación de pretensiones la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano LINDON JOHNSON DELGADO LÓPEZ, contra “…el Acto Administrativo emanado de la Contraloría General de República, contenido en la Resolución Nº 01-00-0010179 de fecha 28 de mayo de 2006, suscrita por el ciudadano Clodosbaldo Russióan (sic) Uzcátegui, mediante el cual se le impuso a (su) representado la sanción de Suspensión (sic) de ejercicio del cargo de legislador del Consejo Legislativo del Estado Táchira sin goce de sueldo por un periódo (sic) de seis meses…”. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Archívese el expediente.