Sentencia N° 63 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de febrero de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 63, Exp. 04-1672, 22/02/2005
Expediente04-1672
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-02-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Francisco Carrasquero López, decidió sobre la apelación interpuesta por los ciudadanos Alexis José Rojas y María de los Ángeles Rojas contra la decisión del Juzgado Superior Quinto, que declaró inadmisible su solicitud de amparo. La Sala determinó que la acción de amparo no era procedente debido a que fue presentada fuera del lapso establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que la notificación de la decisión impugnada se realizó el 30 de junio de 2003 y la solicitud fue presentada el 20 de febrero de 2004, transcurriendo más de seis meses.

Extracto de la motiva

Según la disposición prevista en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no se admitirá la acción de amparo cuando el hecho presuntamente violatorio del derecho o garantía constitucional haya sido consentido, expresa o tácitamente por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres. La Sala observa que en el caso de autos el amparo propuesto encuadra en el supuesto de inadmisibilidad descrito en la citada disposición, toda vez que, constituyendo el objeto de dicha pretensión la decisión dictada el 7 de mayo de 2003 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción preanotada, y notificada a los accionantes el 30 de junio del mismo año, y visto que la solicitud de amparo hecha el 20 de febrero de 2004, fue interpuesta seis (06) meses después de la presunta violación o amenaza al derecho protegido, provoca el suficiente argumento para que se tenga por consumada la caducidad y configurada la inadmisibilidad de la acción, tal y como lo declaró el juez de amparo en primera instancia. En consecuencia, se declara sin lugar la apelación interpuesta, y por ende, se confirma la decisión objeto de dicho recurso.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación propuesta por el abogado Yiris J. Semerene, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ALEXIS JOSE ROJAS y MARÍA DE LOS ÁNGELES ROJAS, contra la decisión dictada el 20 de mayo de 2004 por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a propósito de la solicitud de amparo intentada por la parte actora contra la decisión proferida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, CONFIRMA dicha decisión.

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