Sentencia N° 63 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de febrero de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 63, Exp. 02-1876, 04/02/2004
Expediente02-1876
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la asociación civil Unión Venezuela, que había sido declarada improcedente por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. La Sala determinó que la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra una actuación del Tribunal Noveno de Control que desconoció el derecho de la asociación a participar como víctima en la audiencia de presentación de imputados. La Sala concluyó que la apelación era sin lugar y revocó la decisión de la Corte de Apelaciones, declarando la demanda de amparo inadmisible.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación interpuesta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión contra la que se interpuso recurso de apelación, fue dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que conoció en primera instancia de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte del Tribunal Noveno de Control de ese Circuito Judicial Penal, así como de un Fiscal del Ministerio Público, lo que significa, en ese sentido, que existe un fuero atrayente del referido juzgado en el presente caso. Por tales motivos, esta Sala congruente con los criterios establecidos en los fallos N° 1, del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), y N° 1.555, del 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente apelación. Así se decide. Determinada la competencia, esta Sala observa que la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra una actuación del Tribunal Noveno de Control de ese Circuito Judicial Penal, mediante la cual desconoció el derecho de la asociación civil Unión Venezuela de participar, como víctima, en la audiencia oral celebrada el 27 de abril de 2002, en el proceso penal incoado contra los ciudadanos Yelitza María de Barbosa, Linda Jhonson Hermoso y Héctor José Oropeza Castillo. Asimismo, se propuso la demanda de amparo contra la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esa Circunscripción Judicial por convalidar esa circunstancia. En ese sentido, alegó la quejosa que era víctima en el proceso penal referido en virtud de que había interpuesto una denuncia el 25 de abril de 2002, contra los ciudadanos Yelitza de Barboza, Felipe Briceño y otros, quienes pretendían obtener una cantidad de dinero de la asociación civil, mediante el uso de un documento falso. Así pues, se alegó que ese motivo le permitía participar a la asociación civil, por tratarse del mismo hecho investigado, en la audiencia de presentación de los ciudadanos Yalitza María de Barbosa, Linda Jhonson Hermoso y Héctor José Oropeza Castillo, quienes habían sido aprehendidos con el documento falso en la sede de Unión Venezuela.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por los representantes judiciales de la asociación civil Unión Venezuela. SEGUNDO: Se REVOCA la decisión dictada, el 28 de junio de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que declaró improcedente la acción de amparo que interpuso esa asociación civil. TERCERO: INADMISIBLE la demanda de amparo, de conformidad con lo señalado en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
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