Sentencia N° 63 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de enero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 63, Exp. 02-3177, 30/01/2003
Expediente02-3177
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-01-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por los abogados de Rodolfo Nicolás Escalera Escudero contra una sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó su detención. La Sala consideró que la decisión de la Corte incurrió en abuso de poder y extralimitación de funciones, al no pronunciarse sobre las violaciones denunciadas y al tratar de manera discriminatoria al demandante en comparación con otros imputados. Se ordenó la suspensión de la audiencia preliminar en el juicio que se le sigue al demandante.

Extracto de la motiva

Por lo expuesto solicitó a esta Sala Constitucional se declare con lugar la presente acción de amparo y en consecuencia se deje sin efecto la decisión dictada el 30 de septiembre de 2002, por la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Asimismo, la Corte de Apelaciones violentó el principio de presunción de inocencia, por cuanto estableció “...No obstante este Tribunal de Alzada, considera que la decisión de la Juez A Quo, mediante la cual acuerda mantener la medida de privación judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano RODOLFO NICOLAS ESCALERA ESCUDERO, tiene su fundamento en el aseguramiento de la presencia del imputado en los actos procesales consiguientes, es decir en el caso de que el Fiscal del Ministerio Público en el lapso correspondiente de Ley presente formal acusación en contra del mencionado ciudadano”.

Dispositiva

ADMITE la acción de amparo interpuesta por los abogados José Luis López y Nelson Guanipa Morillo, actuando con el carácter de defensores judiciales del ciudadano RODOLFO NICOLAS ESCALERA ESCUDERO, contra la sentencia del 30 de septiembre de 2002, dictada por la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. 1.- ORDENA la notificación de la referida Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos haberse efectuado dicha notificación, fije la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia oral, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la fecha y hora que conste en autos haberse efectuado la notificación. Igualmente se ordena remitir adjuntas a dicha notificación, copias certificadas, tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la solicitud de amparo. 2.- ORDENA la notificación de la Fiscalía General de la República, en la persona de su titular, sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4.- ACUERDA la medida cautelar innominada solicitada y en consecuencia se suspende, mientras dure el presente proceso, la audiencia preliminar en el juicio que se le sigue al ciudadano Rodolfo Nicolás Escalera Esudero, llevada en el expediente 3C-515-02 de la nomenclatura del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Palabras clave

amparo constitucionaldetencióndiscriminaciónpresunción de inocenciaCorte de Apelacionesderechos fundamentalesmedida cautelar

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca