Sentencia N° 63 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de enero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 63, Exp. 01-1804, 24/01/2002
Expediente01-1804
PonenteJOSE M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-01-24
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por los defensores de Liuba Miska Ramírez Figueroa, quien fue procesada por la presunta comisión del delito de expedición indebida de documento. La decisión se basa en que la acción no se interpuso adecuadamente y que existían otras vías legales para solicitar la libertad de la accionante. Se confirma la decisión de la Corte Séptima de Apelaciones que había declarado sin lugar la solicitud de hábeas corpus.
Extracto de la motiva
Revisadas las actas que componen el expediente, se constata que el hecho originario de la tutela constitucional ejercida por los defensores de la ciudadana Liuba Miska Ramírez Figueroa, quien ha sido procesada por el Juzgado Decimoquinto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas al imputársele la presunta comisión del delito de expedición indebida de documento, fue objeto de pronunciamiento judicial por esta Sala Constitucional, en su decisión n° 2001 del 23 de octubre de 2001, a propósito de otra acción de amparo ejercida por la referida ciudadana y por los mismos hechos, el 14 de junio del mismo año contra la sentencia de la Sala n° 6 de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal, por la presunta violación de su derecho a la libertad y seguridad personal, decidió como sigue: “Según manifestaron los defensores de la accionante, la decisión de la Sala No. 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, del 6 de junio de 2001, le violó a su defendida su derecho a la libertad, al anular la decisión del Juzgado Décimo Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y ordenar al mencionado juzgado de control, dejara transcurrir íntegramente los seis (6) días que restaban para completarse el lapso establecido en el segundo aparte del artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal. Como se observa, es requisito legal indispensable para que proceda la acción de amparo, que el tribunal de la República del cual emanó la decisión que se trata de impugnar, haya actuado fuera de su competencia. Al respecto, la jurisprudencia de este Tribunal Supremo de Justicia, ha dejado asentado que, cuando el artículo comentado habla de ‘actuar fuera de su competencia’ debe entenderse no sólo en el sentido procesal estricto sino que además incluye el actuar con ‘abuso de poder’ o ‘extralimitación de atribuciones’; es decir, que la acción de amparo puede intentarse contra decisiones judiciales, pero sólo en estos casos extremos. En el presente caso, esta Sala observa que, la Corte de Apelaciones tantas veces citada, al dictar la decisión aquí atacada, no incurrió ni en abuso de poder, ni en extralimitación de funciones, cuando anuló la decisión del Juzgado Décimo Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y ordenó la detención de los imputados por un lapso de seis (6) días, término este que faltaba por transcurrir de los veinte (20) días que establece el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el amparo constitucional solicitado por los defensores de la ciudadana LIUBA MISKA RAMÍREZ FIGUEROA [...]