Sentencia N° 629 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de mayo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0629, Exp. 25-1274, 27/05/2026
Expediente25-1274
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-05-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 24, se declaró competente para conocer el conflicto de competencia entre el Tribunal Superior en lo Civil y el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en relación a la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Francisco Javier Briceño Tovar y José Francisco Plaz. La Sala determinó que el Tribunal Superior en lo Civil es el competente para decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por Ramón Alejandro Briceño Tovar, Presidente de la sociedad mercantil Súper Hierros HB, contra la sentencia dictada el 18 de diciembre de 2023, que había declarado con lugar la acción de amparo. Se ordenó remitir el expediente al Tribunal Superior en lo Civil para que emita un pronunciamiento sobre el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

En este sentido señala, que lo anterior da cuenta de que la pretensión objeto de estos autos, no está dirigida a obtener la actualización, rectificación o destrucción de datos que constituye el objeto del HABEAS DATA, por lo que resulta obvio que la parte presuntamente agraviada atribuyó una errada calificación jurídica en la presente demanda. Pues ya la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en diversas oportunidades: Sentencia 332-2021, caso INSACA; sentencia Nro. 05-2397 del 20 de julio del año 2006, ponente Jesús Eduardo Cabrero Romero, ha reconocido tales yerros apreciativos analizando los verdaderos alcances de la pretensión deducida del libelo, y, a tal fin debe determinarse si ella posee cobertura constitucional. En este sentido dicho Juzgado en la referida sentencia señala, que motiva la decisión en los artículos 40 y 41 del Código de Comercio, por lo que en virtud de las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta. En consecuencia, ordena remitir en Consulta la referida sentencia al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito, Constitucional del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Se ORDENA remitir el presente expediente al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que emita un pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto el 17 de enero de 2024, por el ciudadano Ramón Alejandro Briceño Tovar contra la sentencia dictada el 18 de diciembre de 2023.

Palabras clave

amparo constitucionalconflicto de competenciaSúper Hierros HBderecho a la información

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