Sentencia N° 629 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de agosto de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0629, Exp. 21-0397, 16/08/2022
Expediente21-0397
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-08-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el abogado Elio Ramón Pérez Urbina, en representación de Desiree de los Ángeles Valencia Partidas, contra la decisión de la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones que había declarado con lugar un recurso de apelación con efecto suspensivo. La Sala revocó la decisión impugnada y ordenó a otra Sala de la Corte de Apelaciones que se pronuncie sobre el recurso de apelación ejercido por el Ministerio Público. Se mantuvo la medida de privación judicial de libertad hasta que se emita un nuevo pronunciamiento.

Extracto de la motiva

A juicio de esta Sala Constitucional, ello debió ser examinado por la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas al momento de considerar la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad otorgada a la imputada, con base en la facultad de ponderación y análisis de las circunstancias particulares de cada caso que el propio Legislador previó en el mismo artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal. La omisión de valoración de este tipo de hechos, es justamente lo que busca evitar esta Sala Constitucional al señalar que las decisiones judiciales que se pronuncian sobre la privación de libertad de una persona deben dictarse de manera fundada, razonada, completa y acorde con los fines de la prisión preventiva y los distintos preceptos constitucionales en juego. Tal deber de fundamentación expreso y preciso, también fue omitido por el referido órgano jurisdiccional al momento de hacer mención de los elementos de convicción que reforzaron la necesidad de revocar la medida cautelar sustitutiva acordada por el Tribunal de Control, ya que una lectura atenta de la “PLANILLA REPORTE DEL SISTEMA SIIPOL, fechad[a] 12 de julio de 2021”, inserta en el folio 24 de las copias certificadas consignadas en la Sala, evidencia que la ciudadana Desire

Dispositiva

Se declara CON LUGAR el recurso de apelación que interpusiera el ABG. PEDRO LINARES, en su carácter de FISCAL (157°) EN COLABORACIÓN CON LA FISCALÍA (118°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en contra del dispositivo de la decisión dictada en la audiencia de presentación de detenidos, de fecha 13 de julio de 2021, y fundamentada en esa misma fecha, por el Juzgado Trigésimo Quinto (35°) de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que, entre otros pronunciamientos, acordó medida cautelar sustitutiva, de conformidad con los numerales 3 y 4 del artículo del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana DESIRE DE LOS ANGELES VALENCIA PARTIDA, por la presunto comisión del delito imputado por el Ministerio Público de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CUANTÍA, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en su segundo aparte; en consecuencia SE REVOCA el dispositivo que acordó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad [a la prenombrada ciudadana], manteniéndose incólume el resto de la decisión impugnada.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalHabeas CorpusPrivación de LibertadTráfico de Sustancias Estupefacientes

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