Sentencia N° 629 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0629, Exp. 20-0493, 11/11/2021
Expediente20-0493
PonenteRENÉ ALBERTO DEGRAVES ALMARZA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-11-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por ADMINISTRADORA JFG, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto que había confirmado una decisión anterior. La Sala determinó que la sentencia impugnada no respetó precedentes judiciales sobre el lapso de caducidad para impugnar decisiones de asambleas de propietarios, lo que constituye una violación al debido proceso y a la confianza legítima. En consecuencia, se anuló la decisión objeto de amparo y se ordenó la reposición del juicio a un tribunal superior distinto para que se pronuncie sobre el recurso de apelación interpuesto.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Declarado el presente caso como un asunto de mero derecho, la Sala procede a resolver el mérito del amparo y, a tal efecto, observa: La presente acción de amparo constitucional tiene por finalidad la restitución de la situación jurídica infringida como consecuencia de la decisión que dictó, el 8 de octubre de 2020, el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito Y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró: i) sin lugar el recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 5 de diciembre de 2019, y ratificado en fechas 9 y 13 de diciembre del año 2019, del mismo año, por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Administradora JFG C.A. en contra de la sentencia definitiva de fecha 4 de diciembre de 2019, por el Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; (ii) confirmó la sentencia apelada, dictada el 4 de diciembre del 2019, por el Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en todas y cada una de sus partes. Tal como se reseñó supra la parte accionante en amparo ejerció la tutela constitucional al considerar que: (i) se produjo la violación de precedentes judiciales, confianza legítima y expectativa plausible; (ii) que en sentencias de fecha 10 de agosto de 2017 y la del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, de fecha 19 de febrero de 2018, actuando en reenvío, entre las mismas partes y por la misma causa petendi han sostenido que, el lapso que tienen los propietarios para impugnar las decisiones adoptadas en la Asamblea de Propietarios es de treinta (30) días, no obstante dichos precedentes no fueron acatados por la sentencia objeto de amparo; (iii) que la Ley de Propiedad Horizontal no contiene ninguna IAJuriss.com | Base de Da
Dispositiva
Se declara procedente la acción de amparo constitucional, se anula la decisión objeto de amparo y se ordena la reposición del juicio originario al estado de que un tribunal superior distinto al que emitió la sentencia objeto de amparo se pronuncie sobre el recurso de apelación interpuesto.