Sentencia N° 629 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0629, Exp. 18-0436, 10/08/2018
Expediente18-0436
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-08-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis Pineda en nombre de Federico Andrés Isola Pérez, debido a la falta de legitimidad en la representación. Se señala que el abogado no presentó el poder suficiente que acreditara su capacidad para actuar en nombre del demandante, lo que constituye un requisito esencial para la admisibilidad de la acción. La decisión se fundamenta en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece las causales de inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

La Sala ha señalado que la demanda de amparo debe estar acompañada del original o de la copia certificada del poder que acredita la legitimidad del abogado que actúe en nombre del demandante, así como de las documentaciones que permitan verificar la adjudicación de ese mandato. En el caso sub examine, el profesional del derecho que afirmó actuar en nombre y representación del ciudadano accionante solo se limitó a consignar copia certificada por el tribunal de instancia del expediente del que devino la decisión accionada, no pudiendo verificarse de tales reproducciones fotostáticas que el mencionado instrumento poder constara allí en original o copia certificada por el órgano notarial correspondiente, motivos por lo que se estima que en el caso de autos no se cumplió con la carga procesal de acompañar poder suficiente y eficaz que acredite la condición de apoderado judicial de quien se afirmó ser peticionario de tutela constitucional.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por el abogado Luis Pineda, quien afirmó actuar en nombre y representación del ciudadano FEDERICO ANDRÉS ISOLA PÉREZ, ambos identificados ut sura, contra la sentencia proferida en fecha 17 de noviembre de 2017, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la que se desestimó un recurso de hecho que se intentó hacer valer en la fase de ejecución de un juicio laboral.

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