Sentencia N° 629 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 629, Exp. 16-0668, 11/08/2017
Expediente16-0668
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-08-11
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de la acción de amparo interpuesta por Ismael Silvestre Casquetia Córdova en representación de JOSÉ MANUEL CASTRO MARQUEZ, por abandono del trámite. Se establece que la parte actora no mostró interés en continuar con el proceso, habiendo transcurrido más de seis meses sin ninguna actuación válida. Además, se impone una multa de cinco bolívares al accionante por el entorpecimiento de las labores del tribunal.

Extracto de la motiva

La Sala aprecia que en el caso sub examine, debe destacarse que el accionante denunció, como presuntamente quebrantados, los derechos constitucionales a ser juzgado en libertad y a la presunción de inocencia, consagrados en los artículos 44.1 y 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, evidenciándose que los mismos sólo tienen incidencia en la esfera particular de él, sin que de alguna manera se afecte el orden público, ni las buenas costumbres o una parte de la colectividad, ya que el orden público es un mecanismo a través del cual el Estado impide que ciertos actos particulares afecten intereses fundamentales de toda la sociedad, por lo que la libertad personal se relaciona con la facultad de poder hacer todo lo que no sea perjudicial al otro. Así, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tienen otro límite que aquellos que aseguren a los otros miembros de la sociedad el disfrute de estos mismos derechos; estos límites sólo pueden estar determinados por la ley, como ocurre en el caso de la comisión de hechos punibles, a cuyos responsables o presuntos responsables de los mismos se les puede coartar la libertad personal, sin que ello implique afectación al orden público. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo que interpusiera el abogado Ismael Silvestre Casquetia Córdova, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.894, en su carácter de defensor privado del ciudadano JOSÉ MANUEL CASTRO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.637.444. 2. SE IMPONE multa al accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,0), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas del Banco Central de Venezuela, o en cualquier entidad bancaria receptora de fondos nacionales. Debiendo el sancionado consignar en autos, el comprobante correspondiente, sobre la constancia del pago de la multa, por ante la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en un plazo de cinco (5) días de despacho, siguientes a su notificación.

Palabras clave

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