Sentencia N° 629 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 629, Exp. 14-0348, 29/07/2016
Expediente14-0348
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-07-29
DecisiónEXTINCIÓN DE LA INSTANCIA POR PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de julio de 2016, aceptó la declinatoria de competencia y se declaró competente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por César Augusto Figueira Peralta contra el Alcalde del Municipio Iribarren por la omisión en la prestación de servicios de aseo urbano. Sin embargo, se declaró nulos todos los actos procesales desde la admisión de la demanda hasta la sentencia dictada el 19 de marzo de 2014, que había declarado procedente la acción de amparo. Finalmente, se determinó la extinción de la instancia por pérdida del interés procesal, dado que no hubo actividad por parte del demandante desde el 7 de abril de 2014.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la acción de amparo, consideró que la omisión en la prestación de servicios de aseo urbano y domiciliario por parte del Alcalde del Municipio Iribarren afecta derechos fundamentales de la colectividad. Se argumentó que la situación presentada no solo involucra a un sector específico, sino que tiene trascendencia nacional, dado que la deficiencia en el servicio público ha generado protestas y violaciones a derechos como la salud, educación y libre tránsito. La Sala enfatizó la importancia de proteger los derechos e intereses colectivos, considerando que la acción de amparo busca garantizar la tutela de derechos fundamentales ante la inacción de las autoridades competentes.
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA la declinatoria de competencia y se declara COMPETENTE para conocer de la “acción de amparo constitucional” ejercida por el ciudadano CESAR AUGUSTO FIGUEIRA PERALTA, titular de la cédula de identidad n.º 7.585.235, actuando en su condición de Comandante De La Zona Operativa De Defensa Integral Lara (ZODI LARA), asistido por la Asesor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, abogada Rosario Elena Herrera Prado, contra el Alcalde del Municipio Iribarren del Estado Lara, ciudadano ALFREDO ANTONIO RAMOS ACOSTA, por la omisión en la prestación de los servicios de aseo urbano y domiciliario, limpieza, recolección y tratamiento de residuos desde el 13 de febrero de 2014. SEGUNDO: NULOS todos los actos procesales acaecidos en el expediente desde la admisión de la demanda de tutela constitucional, hasta la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 19 de marzo de 2014, que declaró la “procedencia” de la “acción de amparo” ejercida. TERCERO: EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA POR PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL en la demanda por protección de derechos e intereses colectivos o difusos interpuestos.