Sentencia N° 629 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 629, Exp. 14-0094, 05/06/2014
Expediente14-0094
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2014-06-05
DecisiónIMPROPONIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Álvaro Prada en representación de Carmen Leonor Santaella. La solicitud busca aclarar la competencia del Juzgado 10 de Municipio y la posibilidad de recurso tras la sentencia del asunto contencioso. La Sala, tras analizar la solicitud, concluye que es improponible en derecho, reiterando que la revisión constitucional es una potestad excepcional y no un recurso ordinario.

Extracto de la motiva

Efectuado el examen atinente a la presente solicitud, esta Sala Constitucional observa que, mediante escrito presentado el 24 de febrero de 2014 por los apoderados judiciales de la ciudadana Carmen Leonor Santaella de Vargas, éstos solicitaron la intervención de su representada en la revisión que requirieron respecto de la sentencia dictada 9 de diciembre de 2013 por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia. Al respecto, esta Sala, en su decisión No. 446 del 15 de mayo de 2014, fallo objeto de la presente aclaratoria, declaró que resultaba improponible en derecho “la solicitud planteada por la representación judicial de la ciudadana Carmen Leonor Santaella de Vargas”, lo cual precisó la Sala en los siguientes términos: “En primer lugar, debe esta Sala emitir pronunciamiento respecto del escrito presentado, el 24 de febrero de 2014, por los apoderados judiciales de la ciudadana Carmen Leonor Santaella de Vargas, mediante el cual solicitaron su intervención ‘…en el presente recurso [rectius: solicitud] y oponer[se] a la solicitud de revisión constitucional…’ propuesta por el ciudadano Víctor José de Jesús Vargas Irausquín contra la sentencia señalada en el párrafo anterior. Al respecto, debe esta Sala señalar que la solicitud de revisión ha sido concebida como una vía extraordinaria tendiente a preservar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales y para corregir graves infracciones a sus principios o reglas. Así, en múltiples oportunidades esta Sala ha reiterado el criterio contenido en la decisión n.° 93/06.02.2001 (caso: Corporturismo) conforme a la cual la revisión constitucional es una potestad excepcional, extraordinaria y discrecional de esta Sala. Adicionalmente, se ha insistido en que esta vía especial es disímil a las demandas o recursos previstos en el ordenamiento jurídico venezolano, no solo por cuanto puede desestimarse sin motivación alguna, sino que, en tanto que responde a la labor tuitiva del Texto Constitucional, no implica el cuestionamiento de una decisión judicial contraria a los intereses de a quienes afecta negativamente o el mero perjuicio que éste pueda causar, ni la defensa de los intereses de aquellos a quienes la decisión cuestionada pueda favorecer, sino más bien –como se indicó– la revisión tiene por finalidad verificar si hubo desconocimiento absoluto de algún precedente dictado por esta Sala, la indebida aplicación de una norma constitucional, un error grotesco en su interpretación o, sencillamente, de su falta de aplicación, para decidir objetivamente en defensa de la Constitución.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROPONIBLE la solicitud de aclaratoria propuesta por la representación de la ciudadana CARMEN LEONOR SANTAELLA, ya identificado, respecto de la sentencia N° 446 del 15 de mayo de 2014 dictada por esta Sala Constitucional.

Palabras clave

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