Sentencia N° 629 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 629, Exp. 12-0107, 15/05/2012
Expediente12-0107
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-05-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta contra una decisión que declaró con lugar una acción de amparo constitucional. La Sala determinó que los accionantes no fueron parte en el juicio de resolución de contrato de arrendamiento, lo que les impidió ejercer adecuadamente su derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva. En consecuencia, se declaró inadmisible la acción de amparo, revocando la decisión anterior que había declarado con lugar dicha acción.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo fue interpuesta mediante escritos presentados el 20 y 30 de junio de 2011, por la abogada Loida R, García Iturbe, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Argenis José Pacheco Batista, Jean Raynold Dorcelus y Hamed Saleh contra la decisión que dictó el 6 de mayo de 2010 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, declaró sin lugar las oposiciones interpuestas por los accionantes, en el curso del juicio que por resolución de contrato de arrendamiento instauró la ciudadana Belén Cecilia Fernández Ramírez contra la ciudadana Isabel Batista Pacheco. Alegó la apoderada judicial de los quejosos que la sentencia accionada violentó a sus representados el debido proceso, el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva al sostener, entre otras cosas, que la misma “desvirtuó la verdad derivada de los hechos indicados por las partes sino que además haciendo uso de un falso supuesto realizó análisis particular de los hechos con base a los cuales pretendió revocar el contenido de la decisión dictada por el Juzgado de Municipio de los Municipios Brión y Eulalia Buroz (sic) de (esa) misma Circunscripción Judicial; actividades (esa) que traen consigo situaciones de omisión violatorias de los derechos constitucionales de (sus) mandante(s)…”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara: 1.- CON LUGAR la apelación ejercida por la parte tercera interesada. 2.- REVOCA la decisión que dictó el 23 de noviembre de 2011, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda mediante la cual declaró con lugar la acción de amparo. 3.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.