Sentencia N° 629 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 629, Exp. 11-0327, 11/05/2011
Expediente11-0327
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-05-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Jesús Gómez contra un fallo del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar. La Sala aceptó la competencia declinada por el juzgado remitente, pero declaró inadmisible la solicitud de amparo por no acompañar copia de la decisión cuestionada, requisito indispensable para la admisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
El accionante fundamentó su acción de amparo constitucional en los alegatos que, a continuación, esta Sala resume: Que interpone acción de amparo constitucional contra el fallo dictado el 25 de enero de 2011 por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por cuanto el dispositivo “lesiona [su] derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…) [t]odo ello en virtud de ‘… la apelación de fecha 02-10-2007, ejercida por el abogado OMAR D. MORALES M., al folio 353, quien funge como apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 18-06-07, (sic) corre inserta al folio 326 al 353, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, QUE REVOCA EL AUTO DE HOMOLOGACION (sic) DE FECHA 31-01-07 Y REPONE LA CAUSA al estado de que se de (sic) cumplimiento al auto de fecha 18-12-2006 cuya apelación fue oída en un solo efecto por el referido tribunal de la causa, tal como consta al auto inserto al folio 354 de este expediente, de fecha 09-10-07’ (…)”. Que la referida decisión “lesiona [su] derecho a la defensa consagrado en el artículo 49, numeral 8, (sic) así como también afecta [su] derecho a la propiedad sobre el inmueble de [su] legítima propiedad preceptuado en el artículo y (sic) 115 ejusdem (sic), en virtud de que la ciudadana jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito (sic) del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar actuó apegada a la legalidad constitucional cuando reconoció que incurrió en un error involuntario en el proceso, al homologar un presunto acuerdo transaccional celebrado con animus de prever o poner fin a un litigio conforme a lo previsto al (sic) artículo 1.713 del Código Civil.
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA que le fue declinada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para conocer y decidir del presente amparo constitucional. SEGUNDO: INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano LUIS JESÚS GÓMEZ, asistido por el abogado Jorge Luis Arias Sotillo, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 25 de enero de 2011, de conformidad con el cardinal 2 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.