Sentencia N° 629 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 629, Exp. 10-0304, 22/06/2010
Expediente10-0304
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2010-06-22
DecisiónRemisión al Juzgado de Sustanciación
Resumen
La Sala Constitucional se pronuncia sobre su competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto contra la Ley Especial de Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana de Caracas. Se establece que la Sala tiene la atribución de declarar la nulidad total o parcial de leyes que colidan con la Constitución. En este caso, se determina que la parte solicitante interpone el recurso por considerar que la ley impugnada constituye un fraude a la Constitución y al derecho de los ciudadanos a elegir sus representantes.
Extracto de la motiva
En cuanto a la competencia para conocer de recursos como el presente, establece el numeral 1 del artículo 336 de la Carta Magna que es atribución de la Sala Constitucional, “Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con esta Constitución”. Así mismo, el numeral 6 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que corresponde a esta Sala: “Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el ejercicio del control concentrado de la constitucionalidad. La sentencia que declare la nulidad total o parcial deberá publicarse en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, determinando expresamente sus efectos en el tiempo”.
Dispositiva
ACUERDA la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación para que decida acerca de la admisibilidad de esta demanda de nulidad por inconstitucionalidad, con estricta sujeción al artículo 19, párrafo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente.
Palabras clave
inconstitucionalidadcompetencialeyesSala ConstitucionalremisiónJuzgado de Sustanciación