Sentencia N° 629 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de mayo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 629, Exp. 09-0275, 26/05/2009
Expediente09-0275
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2009-05-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de habeas data interpuesta por el abogado Detman Eduardo Mirabal Arismendi en representación de Armando José Daza, solicitando la exclusión de datos que afectan sus derechos fundamentales. La Sala declaró su competencia para conocer el caso, pero consideró inadmisible la solicitud debido a la falta de documentación necesaria que acreditara la existencia de los registros policiales que se pretendían eliminar. Se enfatizó la necesidad de agotar la fase extrajudicial antes de acudir a la vía judicial para solicitar la exclusión de registros.

Extracto de la motiva

Vista la solicitud de habeas data presentada por el apoderado judicial del ciudadano Armando José Daza, esta Sala pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente asunto. Se ha sostenido reiteradamente que compete a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el conocimiento de las acciones autónomas cuyo objeto sea la protección de los derechos que se expresan en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mientras la norma constitucional que le sirve de fundamento, carezca de desarrollo legislativo, tal como se estableció en sentencia N° 1.050, del 23 de agosto de 2000 (caso: “Ruth Capriles Méndez”). En este orden de ideas, en sentencia N° 332, del 14 de marzo de 2001 (caso: “INSACA”), esta Sala ratificó su competencia para conocer de las acciones de habeas data, declarando expresamente el carácter vinculante de dicha interpretación, al disponer lo siguiente: 'Ha sido criterio de esta Sala, sostenido en fallos de 20 de enero y 1º de febrero de 2000, que las normas constitucionales tienen vigencia plena y aplicación directa, y que cuando las leyes no han desarrollado su ejercicio y se requiere acudir a los tribunales de justicia, debido a la aplicación directa de dichas normas, es la jurisdicción constitucional, representada por esta Sala Constitucional, la que conocerá de las controversias que surjan con motivo de las normas constitucionales aun no desarrolladas legislativamente, hasta que las leyes que regulan la jurisdicción constitucional, decidan lo contrario.'

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: 1.- Se declara COMPETENTE, para conocer de la acción de habeas data interpuesta. 2.- Declara INADMISIBLE la acción de habeas data interpuesta por el abogado Detman Eduardo Mirabal Arismendi, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ARMANDO JOSÉ DAZA, titular de la cédula de identidad N° 3.477.499. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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