Sentencia N° 629 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de abril de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 629, Exp. 06-1863, 13/04/2007
Expediente06-1863
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-13
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por los abogados de Alfarería Los Llanos, C.A. contra la decisión de la Sala Político Administrativa que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de acreditación de la representación judicial de los solicitantes, quienes no presentaron el poder correspondiente al momento de interponer la solicitud.
Extracto de la motiva
La Sala pasa a determinar la competencia para conocer de la presente solicitud de revisión, para lo cual resulta oportuno señalar que el cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela preceptúa la facultad de esta Sala para revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República. Asimismo, el cardinal 4 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone la posibilidad de revisar las sentencias dictadas por unas de las Salas de este Máximo Tribunal, cuando se denuncie fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República o que se haya dictado como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación. Así pues, de acuerdo a las anteriores disposiciones normativas esta Sala es competente para conocer de la presente solicitud de revisión constitucional incoada contra la decisión emitida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión, interpuesta por los abogados Leopoldo Palacios, Leopoldo A. Palacios Maldonado y María de los Ángeles Palacios Maldonado, quienes afirmaron ser apoderados judiciales de ALFARERÍA LOS LLANOS, C.A. (ALFALLANOS), contra la decisión dictada el 20 de junio de 2006, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
revisión constitucionalcontencioso administrativonulidadderecho al debido procesoactos administrativoscompetenciarepresentación judicial