Sentencia N° 629 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de marzo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 629, Exp. 03-0045, 31/03/2003
Expediente03-0045
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional se pronuncia sobre un recurso de apelación interpuesto por la Mancomunidad para la Prestación de los Servicios Municipal de Distribución y Venta de Electricidad y Gas en los Municipios del Estado Nueva Esparta, contra una sentencia del Juzgado Superior que declaró con lugar la acción de amparo constitucional. La Sala ordena al apelante que consigne copias certificadas de una sentencia anterior dentro de un plazo específico, para poder emitir un pronunciamiento sobre la apelación. Se destaca la falta de copia certificada de la sentencia que condena en costas a la demandada.
Extracto de la motiva
Ahora bien, observa esta Sala que no consta en autos copia certificada de la sentencia dictada el 21 de septiembre de 2000, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la cual se condena en el pago de las costas a la Mancomunidad para la Prestación de los Servicios Municipal de Distribución y Venta de Electricidad y Gas en los Municipios del Estado Nueva Esparta (MEGANE) -demandada totalmente vencida-, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Por tanto, esta Sala, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la apelación ejercida contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ordena al apelante –abogado Carlos Rodríguez Yanes- apoderado judicial de Mancomunidad para la Prestación de los Servicios Municipal de Distribución y Venta de Electricidad y Gas en los Municipios del Estado Nueva Esparta (MEGANE), dentro de un lapso de cuarenta y ocho (48) horas, más los cinco (5) días del término de la distancia, contados a partir de su notificación, consigne las copias certificadas de la sentencia dictada el 21 de septiembre de 2000, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la misma Circunscripción Judicial.
Dispositiva
Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.