Sentencia N° 629 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 629, Exp. 01-1337, 26/03/2002
Expediente01-1337
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-03-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo interpuesta por Oscar Pedroza Hernández en representación de Alberto Solano Zambrano y Miguel Ignacio Solano Hernández. La acción fue presentada contra una decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, que había declarado confesos a los demandados sin observar la reposición de la causa ordenada por el Juzgado Superior. La Sala analizó la inadmisibilidad de la acción de amparo, considerando que el recurrente tuvo acceso a los recursos legales ordinarios para la defensa de sus derechos.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional no puede ser una especie de remedio procesal alternativo o superpuesto y, mucho menos, un correctivo ilimitado a cualquier situación procesal que afecte a las partes. Su condición de garantía constitucional efectiva y directa, y el hecho de que se repute como el medio que con mayor concreción y dinamismo se puede mantener la supremacía constitucional, no es óbice para la exigencia de ciertas formas y requisitos procesales que, lejos de obstruir el funcionamiento de la institución, contribuyen a conservarla de los frecuentes abusos y excesos en sus postulaciones.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, del 10 de mayo de 2001, que declaró inadmisible la acción de amparo propuesta por OSCAR PEDROZA HERNÁNDEZ, en nombre de sus representados, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esa misma Circunscripción el 29 de enero de 2000.