Sentencia N° 628 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de mayo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0628, Exp. 25-1164, 27/05/2026
Expediente25-1164
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-05-27
DecisiónHA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Tania D'Amelio Cardiet, ha decidido a favor de la solicitud de revisión constitucional presentada por la sociedad mercantil Hotel Bar y Restaurant La Toja C.A. contra la sentencia del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario que declaró sin lugar la cuestión previa de prejudicialidad. La Sala concluyó que existía una vinculación entre la demanda de retracto legal arrendaticio y la demanda de desalojo, lo que justificaba la suspensión del juicio de desalojo hasta que se resolviera la cuestión prejudicial. En consecuencia, se anula la sentencia del 19 de septiembre de 2025 y se ordena que otro tribunal se pronuncie sobre la cuestión previa de prejudicialidad.
Extracto de la motiva
La revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes (Vid. sentencias del 2 de marzo de 2000 caso: Francia Josefina Rondón Astor, del 13 de julio de 2000 caso: Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda). De manera que la Sala se encuentra en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla y por ello su negativa en ningún caso constituye una vulneración del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes. En efecto, esta Sala en sentencia del 6 de febrero de 2001, (caso: Corporación de Turismo de Venezuela (Corpoturismo)), sostuvo que la revisión viene a incorporar una facultad que sólo puede ser ejercida de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, a fin de salvaguardar la garantía de la cosa juzgada, cuya inmutabilidad es característica de la sentencia judicial.
Dispositiva
PRIMERO: HA LUGAR la solicitud de revisión planteada. SEGUNDO: NULA la sentencia dictada el 19 de septiembre de 2025, por el Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la cuestión previa prejudicial propuesta por el abogado Alejandro Andrés Herrera Sánchez, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Hotel Bar y Restaurant La Toja C.A. TERCERO: NULA la sentencia dictada el 21 de octubre de 2025, por el Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda de desalojo interpuesta, así como los actos procesales tendentes a la ejecución o materialización del fallo anulado. CUARTO: SE REPONE LA CAUSA al estado de que otro Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previa distribución, se pronuncie de nuevo sobre la cuestión previa de prejudicialidad, prevista en el artículo 346 ordinal 8° del Código de Procedimiento Civil opuesta en la contestación de la demanda de desalojo interpuesta, acatando los parámetros señalados en el presente fallo. QUINTO: DEJA SIN EFECTO LA MEDIDA CAUTELAR, dictada por esta Sala mediante sentencia N° 1768, del 12 de noviembre de 2025, como consecuencia del pronunciamiento de fondo.