Sentencia N° 628 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de mayo de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0628, Exp. 24-0484, 06/05/2025
Expediente24-0484
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-05-06
DecisiónIMPROPONIBLE

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, declara improponible el recurso de hecho interpuesto por el abogado José Cristóbal Álvarez en representación de José Gregorio Rojas Rodríguez, contra la decisión de inadmisibilidad del recurso de casación dictada por el Juzgado Superior Agrario de Guárico. La Sala argumenta que el recurso de hecho no tiene cabida en el procedimiento de amparo constitucional, ya que este tipo de recurso no está permitido en tales juicios. La decisión se fundamenta en la falta de sustento jurídico para la impugnación del recurso de casación en el contexto de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Declarada la competencia de este Juzgado Superior Agrario para conocer de la presente acción de Amparo Constitucional Autónomo, se observa lo siguiente: De un estudio del escrito de acción de amparo interpuesta por el abogado JOSÉ CRISTÓBAL ÁLVAREZ, (…) en representación del ciudadano JOSÉ GREGORIO ROJAS RODRÍGUEZ, (…) este Tribunal observa que dicha acción es manifiestamente ininteligible, pues, además de obviar las reglas más elementales de gramática, sintaxis y lógica, no refleja coherentemente cuáles son los hechos que sustentan la pretensión, de forma tal que este Juzgado no puede apreciar de forma cierta si el mismo cumple con los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de modo que, tal como ha sido planteada, resulta definitivamente ininteligible. Efectivamente, el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales señala las exigencias que debe cumplir la solicitud IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 8 de 18

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara IMPROPONIBLE el recurso de hecho ejercido por el abogado José Cristóbal Álvarez, actuando como apoderado judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO ROJAS RODRÍGUEZ, previamente identificados, contra el pronunciamiento de inadmisibilidad del recurso de casación efectuado el 18 de abril de 2024, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico.

Palabras clave

amparoininteligiblejurisprudenciaderechosgarantíastribunaljusticia

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