Sentencia N° 628 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0628, Exp. 22-0438, 30/05/2023
Expediente22-0438
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-30
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Pedro Rafael Torres González en representación de José Carlos Cortés Cruz. La solicitud buscaba revisar sentencias dictadas el 02 de mayo de 2005 y el 17 de enero de 2006, pero fue declarada inadmisible debido a la falta de presentación de documentos necesarios que acreditaran la representación del solicitante y las sentencias a revisar.
Extracto de la motiva
En cuanto al ejercicio de esta potestad extraordinaria que no es amplia ni ilimitada, sino que se encuentra restringida, no sólo por cuanto se refiere de una manera taxativa a un determinado tipo de sentencias definitivamente firmes, sino que, igualmente, con base en la unión, integración y coherencia que debe existir en las normas constitucionales como parte de un todo, la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al establecer la garantía de la cosa juzgada en su artículo 49 constitucional, limita la potestad extraordinaria de revisión, que busca evitar la existencia de criterios dispersos sobre las interpretaciones de normas y principios constitucionales que distorsionen el sistema jurídico ante la creación de incertidumbre e inseguridad en el mismo, garantizando la unidad del Texto Constitucional y, en fin, la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, cometido que tiene asignado este alto órgano jurisdiccional como "máximo y último intérprete de la Constitución", en este sentido esta Sala ha señalado en reiterada jurisprudencia, entre las referidas limitaciones, (Vid. sentencia N° 1.963, del 21 de noviembre de 2006, caso: Mariela Concepción Marín Freites), lo siguiente: "(…) no sólo basta con establecer los supuestos en que tal revisión puede proceder, sino también, los requisitos que permitan ordenar la admisibilidad de la revisión en cuanto a las denuncias constitucionales de fondo que sean presentadas, de manera que sea un futro de recursos de revisión que no puedan prosperar, como aquéllos en los que sólo se procure una nueva instancia o la simple inconformidad con un fallo que desfavorezca a la parte solicitante."
Dispositiva
1.- PRIMERO: COMPETENTE para conocer la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Pedro Rafael Torres González, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ CARLOS CORTÉS CRUZ, de las sentencias dictadas el 02 de mayo de 2005 por la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal de Justicia y la sentencia dictada el 17 de enero de 2006 por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional presentada de las sentencias dictadas: el 02 de mayo de 2005 por la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal de Justicia; el 17 de enero de 2006 por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3.- IMPROPONIBLE la solicitud de revisión constitucional interpuesta contra la sentencia dictada el 13 de agosto de 1999, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la referida Circunscripción Judicial.