Sentencia N° 628 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de agosto de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0628, Exp. 20-0277, 16/08/2022
Expediente20-0277
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-08-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional en la modalidad de Hábeas Corpus interpuesta por Evaris Gregorio Figueroa García en nombre de Ventura Ramón Ramos, quien se encontraba detenido sin orden de aprehensión. La Sala consideró que la detención era irregular y violaba derechos fundamentales, pero la solicitud fue declarada inadmisible debido a la falta de ratificación personal de la acción de amparo, que debía realizarse en un plazo específico.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior y observado como ha sido que en el caso concreto, luego de la interposición de la presente acción de amparo vía correo electrónico, no se ha producido alguna otra actuación destinada a la ratificación personal a la que alude el artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y atendiendo a las restricciones de movilidad habidas, producto de la pandemia del Coronavirus COVID-19, esta Sala en aras de salvaguardar el derecho de acceso a la justicia y a la seguridad jurídica, ORDENA notificar al ciudadano EVARIS GREGORIO FUGUEROA GARCÍA, quien aduce actuar en nombre del ciudadano VENTURA RAMÓN RAMOS, a los fines de que comparezca a esta Sala con el objeto de ratificar personalmente la acción de amparo que ha sido incoada a través de correo electrónico, así como a consignar los documentos fundamentales para verificar su admisibilidad, en el lapso de los (3) días de despacho siguientes a su notificación, más siete (7) días correspondientes al término de la distancia, con la advertencia de que en caso contrario su demanda será declarada inadmisible. Asimismo, se ORDENA a la Secretaría de la Sala que realice la notificación correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
ORDENA notificar al ciudadano EVARIS GREGORIO FUGUEROA GARCÍA, quien aduce actuar en nombre del ciudadano VENTURA RAMÓN RAMOS, a los fines de que comparezca a esta Sala con el objeto de ratificar personalmente la acción de amparo que ha sido incoada a través de correo electrónico, así como a consignar los documentos fundamentales para verificar su admisibilidad, en el lapso de los (3) días de despacho siguientes a su notificación, más siete (7) días correspondientes al término de la distancia, con la advertencia de que en caso contrario su demanda será declarada inadmisible.
Palabras clave
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