Sentencia N° 628 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0628, Exp. 18-0316, 10/08/2018
Expediente18-0316
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-08-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por José Cirilo Mújica Rivero, asistido por sus abogados, contra la decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. La acción fue presentada el 2 de marzo de 2018, pero se determinó que el agraviado había consentido tácitamente la violación a sus derechos al no actuar dentro del plazo establecido por la ley, lo que llevó a la inadmisibilidad de la misma.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta el 2 de marzo de 2018, contra la decisión dictada el 15 de diciembre de 2016, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Conforme a lo antes analizado, se aprecia que el 16 de ese mismo mes y año el ciudadano José Cirilo Mújica Rivero asistido de abogado, anunció recurso de casación contra la referida decisión, dándose en esa oportunidad por notificado de forma tácita del aludido fallo (folio 519 del presente expediente). Ello así, resulta necesario hacer referencia al numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece: 'Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo: ...omissis... 4) Cuando la acción u omisión, el acto o resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres.' Al respecto, esta Sala en sentencia N° 778/2000, del 25 de julio, señaló lo siguiente: 'Como es bien sabido y ha sido confirmado por jurisprudencia reiterada de la Sala, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone en el numeral 4 del artículo 6, que a falta de lapso de caducidad especial, o que se trate de una lesión al orden público o las buenas costumbres que sea de gravísima entidad, se entiende que el agraviado otorga su consentimiento expreso a la presunta violación a sus derechos y garantías constitucionales, al transcurrir seis (6) meses a partir del instante en que el accionante se halle en conocimiento de la misma.'

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: 1.- Que ACEPTA la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 2.- COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta. 3.- INADMISIBLE, la pretensión de amparo constitucional ejercida el 2 de marzo de 2018, por el ciudadano JOSÉ CIRILO MÚJICA RIVERO, asistido por los abogados Sandra Elizabeth Rodríguez González y Roger José Adán Cordero, antes identificados, contra la decisión dictada el 15 de enero de 2016 Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

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