Sentencia N° 628 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 628, Exp. 15-0509, 11/08/2017
Expediente15-0509
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-08-11
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el Ministerio Público contra una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales relacionados con el retiro de un funcionario público y la falta de pronunciamiento sobre la apelación. La Sala reiteró que el amparo no es un medio para revisar decisiones ya juzgadas, sino para proteger derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional es un mecanismo destinado exclusivamente a proteger el goce y ejercicio de los derechos constitucionales, por lo que no se puede convertir en una tercera instancia en la cual se juzgue nuevamente sobre el mérito de una controversia ya conocida y juzgada por los jueces de la causa o de hacer una nueva valoración de los hechos y el derecho que ya fueron objeto de la soberana apreciación de los jueces. En este sentido, es necesario reiterar que para la procedencia del amparo contra actos jurisdiccionales, es necesario verificar que el tribunal que dictó la decisión presuntamente lesiva haya actuado fuera de su competencia y lesione un derecho constitucional.

Dispositiva

1) SIN LUGAR la acción de amparo constitucional incoado por el Ministerio Público contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 16 de octubre de 2014, la cual, le fue notificada el 6 de noviembre del mismo año, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público y confirmó el fallo dictado, el 14 de agosto de 2006, por el Juzgado Superior Segundo de lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital que, a su vez, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Jesús Demetrio Raad Álvarez, contra el mencionado órgano del Poder Ciudadano. 2) Se REVOCA la medida cautelar dictada por esta Sala Constitucional mediante sentencia N° 758 del 18 de junio de 2015.

Palabras clave

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