Sentencia N° 628 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 628, Exp. 15-0290, 20/05/2015
Expediente15-0290
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-05-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Alejandro Brito Marcano contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que había declarado parcialmente con lugar una demanda de resolución de contrato. La Sala consideró que el juzgador había actuado fuera de su competencia y había violado derechos fundamentales como el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva. En consecuencia, se anuló la sentencia impugnada y se ordenó la reposición de la causa para que un nuevo juez decidiera sobre la apelación interpuesta.

Extracto de la motiva

En virtud de las consideraciones anteriores, esta Sala Constitucional declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano LUIS ALEJANDRO BRITO MARCANO, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas el 6 de febrero de 2015, que al declarar parcialmente con lugar la demanda que por resolución de contrato interpuso el ciudadano Franco Antonio Barattoni Díaz, contra el hoy accionante, revocó la decisión del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la misma Circunscripción Judicial. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: Se ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano LUIS ALEJANDRO BRITO MARCANO, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas el 6 de febrero de 2015, que declaró parcialmente con lugar la demanda que por resolución de contrato interpuso el ciudadano Franco Antonio Barattoni Díaz, contra el ciudadano Luis Alejandro Brito Marcano, revocando la decisión dictada el 16 de octubre de 2014 por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO: De MERO DERECHO la resolución del presente amparo. TERCERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ALEJANDRO BRITO MARCANO, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas el 6 de febrero de 2015. CUARTO: Se ANULA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas el 6 de febrero de 2015, y se REPONE la causa al estado de que un nuevo Juez Superior con competencia en materia civil, decida la apelación interpuesta contra la sentencia dictada, el 16 de octubre de 2014, por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Palabras clave

reconvenciondomicilioderecho a la defensadebido procesoconfesion fictatutela judicialjurisprudencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca