Sentencia N° 628 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 628, Exp. 14-0259, 05/06/2014
Expediente14-0259
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-06-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoció de una acción de amparo constitucional interpuesta por María Fleitas Cabello y Gastón Raúl Padrón Perich contra el silencio del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Anzoátegui. Los accionantes alegaron la falta de respuesta a su apelación sobre una sentencia de cumplimiento de contrato de arrendamiento. La Sala, tras evaluar la situación, determinó que el Juzgado había emitido una decisión sobre la apelación, lo que cesó la lesión constitucional denunciada. Por lo tanto, declaró inadmisible la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La referida decisión, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en el juicio por cumplimiento de contrato propuesto por la ciudadana María González contra los accionantes, declaró la perención breve de la instancia de conformidad con lo establecido en el cardinal 1 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sentencia ésta que fue apelada el 6 de agosto de 2013 por la apoderada judicial de la arrendadora, remitiéndose las actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para que se pronunciara sobre la apelación interpuesta. Ahora bien, esta Sala por notoriedad judicial, tiene conocimiento que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en el expediente N° BP02-R-2013-000470, dictó decisión el 18 de marzo de 2014, en la cual declaró lo siguiente: “(…omissis…) D E C I S I Ó N.- Con base a (sic) las razones de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal de alzada declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada MARIA JOSE (sic) REYES, en su carácter de apoderado (sic) judicial de la ciudadana MARIA (sic) GONZALEZ (sic) DE PACHECO, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 31 de julio de 2.013.- Y así se decide.- SEGUNDO: CONFIRMADA, la decisión dictada por el Juzgado A-quo, en fecha 31 de julio de 2.013, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO; intentara la ciudadana MARIA (sic) GONZALEZ (sic) DE PACHECO; contra los ciudadanos MARIA (sic) FLEITAS Y GASTON (sic) PADRON (sic), todos ya identificados.- Y así se decide.- TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la decisión dictada.- Y así también se decide.- CUARTO: Notifíquese a la parte de la presente decisión y una vez que conste en autos la última realizada, bájese a su Tribunal de origen en su debida oportunidad.- Regístrese y publíquese.- Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.- En Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año 2.014.- Años 203º de la Federación y 155º de la Independencia.-”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante decisión del 12 de marzo de 2014, para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos MARÍA FLEITAS CABELLO y GASTÓN RAÚL PADRÓN PERICH, respectivamente, asistidos por la abogada Norma J. Morán Ortiz, ya identificados, contra el silencio u omisión por parte del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para decidir la apelación ejercida contra la sentencia dictada el 31 de julio de 2013 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; y declara INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la presente acción de amparo constitucional. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

amparocompetenciaarrendamientojurisdicciónsentenciaconstitucionalinadmision

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