Sentencia N° 628 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 628, Exp. 12-1196, 30/05/2013
Expediente12-1196
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2013-05-30
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado José Antonio Cuellar, en representación de Iván Rafael Campo Hernández, quien enfrenta un proceso penal por delitos de estafa y asociación para delinquir. La Sala determinó que no tiene competencia para conocer de la solicitud, ya que el asunto es de naturaleza penal y debe ser tratado por la Sala de Casación Penal. La decisión se basa en la falta de violaciones a derechos constitucionales que justifiquen la intervención de la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de su competencia para el conocimiento de la presente solicitud de avocamiento y, a tal efecto, observa: Previo a cualquier otro tipo de consideración, debe la Sala reiterar que la potestad de avocamiento se constituye como aquella por medio de la cual este Máximo Tribunal asume el conocimiento de algún juicio que cursa ante un Tribunal de inferior jerarquía, con la finalidad de corregir desórdenes procesales que vulneren los derechos de los justiciables (sentencia nro. 750/2006, del 5 de abril). En cuanto al régimen del avocamiento, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece lo siguiente: “Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 16. Avocar las causas en las que se presuma la violación del orden público constitucional, tanto de las otras Salas como de los demás tribunales de la República, siempre que no haya recaído sentencia definitivamente firme”.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de avocamiento y radicación presentadas por el abogado JOSÉ ANTONIO CUELLAR, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano IVÁN RAFAEL CAMPO HERNÁNDEZ, respecto al proceso penal seguido contra éste, ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por los delitos de “estafa calificada continuada, estafa agravada continuada, usura y asociación para delinquir”. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de las presentes solicitudes de avocamiento y radicación en la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

avocamientoincompetenciaproceso penalestafaasociación para delinquir

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