Sentencia N° 628 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 628, Exp. 10-1404, 11/05/2011
Expediente10-1404
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-05-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 11 de mayo de 2011, declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Francisca Álvarez Nogueira, contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, que había confirmado una sentencia de primera instancia en un juicio de reivindicación. La Sala encontró que el Juzgado Superior incurrió en vicios de motivación y silencio de pruebas, afectando los derechos de la accionante al debido proceso y a la defensa.

Extracto de la motiva

La decisión objeto de amparo constitucional incurrió, tal como lo expresó la accionante, en el vicio de motivación acogida, contrariando la disposición contenida en el artículo 243, ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil, así como los derechos de la accionante a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, consagrado en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana FRANCISCA ÁLVAREZ NOGUEIRA, asistida por los abogados Carmen Aminta Torrealba Galea y Víctor Rafael Cáceres Estrada, contra el fallo que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el 16 de septiembre de 2010, el cual SE ANULA; se ORDENA que un Tribunal Superior distinto conozca del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el 22 de junio de 2009, con sujeción a los criterios que se preceptúen en la motiva de esta decisión, y se DEJA SIN EFECTO la medida cautelar innominada que fue dictada por esta Sala en la oportunidad de la admisión.

Palabras clave

contratosherenciaderecho de propiedadCódigo Civilacción de amparojuzgado superior

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