Sentencia N° 628 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 628, Exp. 09-1307, 22/06/2010
Expediente09-1307
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-06-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Tulio Núñez Vaillant en representación de Miguel Antonio Ereida Rodríguez. La apelación se refería a la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional contra la Jueza Nancy Godoy, quien había admitido la acusación fiscal y ordenado la apertura del juicio oral por el delito de violencia sexual. La Sala consideró que la acción de amparo era improcedente in limine litis, ya que no se evidenció la violación de derechos fundamentales durante el proceso penal.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al examinar el escrito de la pretensión de tutela constitucional, concluyó que la defensa del accionante había denunciado como hecho lesivo la actuación de la Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. La Sala observó que la resolución que dictó la Juez, al finalizar la audiencia preliminar, admitió la acusación fiscal y declaró sin lugar la solicitud de nulidad de la misma, lo que fue objeto de impugnación por parte de la defensa. Sin embargo, la Sala consideró que la acción de amparo era improcedente, ya que no se evidenció la violación de derechos fundamentales y que las decisiones tomadas por la Juez eran susceptibles de ser revisadas en la fase de juicio oral, donde se garantizan las debidas defensas y derechos del imputado.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Tulio Núñez Vaillant, en su carácter de defensor del ciudadano MIGUEL ANTONIO EREIDA RODRÍGUEZ, ya identificados, contra la decisión del 4 de agosto de 2009 dictada por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en la que declaró inadmisible la acción de amparo incoada por el prenombrado ciudadano, contra “(…) la ciudadana NANCY GODOY (…) en su carácter de Juez del Tribunal Segundo en funciones de control, audiencia y medidas contra la violencia de la mujer (sic) del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por haber violado a nuestro defendido los derechos y garantías fundamentales del Debido Proceso, el Derecho a la Defensa, la Tutela Judicial Efectiva, la igualdad de las partes ante la ley, así como los principios de Seguridad Jurídica y confianza legítima (sic), consagrados en los artículos 49, 26 y 21 de la Constitución Nacional de la República de Venezuela”. En consecuencia, se REVOCA la sentencia apelada y declara –en razón de la motivación expresada en el presente fallo- IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS el amparo interpuesto.