Sentencia N° 628 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 628, Exp. 08-0642, 26/05/2009
Expediente08-0642
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-04-28
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Nicolás Jiménez Velásquez en representación de los ciudadanos Mireya Cortel e Ismael Jiménez Velásquez. La solicitud se refería a la ampliación de la sentencia n° 429, dictada el 28 de abril de 2009, que había declarado ha lugar la revisión de una decisión anterior. La Sala determinó que la solicitud de aclaratoria era improcedente, ya que no se trataba de aclarar puntos dudosos, sino de cuestionar las consecuencias de la nulidad de la sentencia impugnada.

Extracto de la motiva

La figura procesal de la aclaratoria o ampliación de sentencia, resulta aplicable al caso de autos, por remisión expresa del artículo 19, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.” Sobre el alcance de la disposición normativa citada, esta Sala señaló, en la sentencia dictada, el 20 de diciembre de 2000 (caso: Asociación Cooperativa Mixta La Salvación, S. R. L.), “...que el transcrito artículo 252, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar...”.

Dispositiva

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación intentada por el abogado Nicolás Jiménez Velásquez, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MIREYA CORTEL e ISMAEL JIMÉNEZ VELÁSQUEZ de la sentencia n° 429, dictada por esta Sala el 28 de abril de 2009. Publíquese, regístrese agréguese al expediente y archívese.

Palabras clave

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