Sentencia N° 628 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de abril de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 628, Exp. 07-0373, 18/04/2008
Expediente07-0373
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar la solicitud de revisión interpuesta por los abogados de las sociedades mercantiles Corporación Televiza, C.A. y Corporación Zulia Visión, C.A. contra la sentencia Nº 1.116 de la Sala de Casación Civil, que había declarado con lugar el avocamiento solicitado por Calixto Rafael Rocca Bravo y la sociedad Inversiones Wendy, C.A. La Sala anula la sentencia impugnada por considerar que se cometieron violaciones a derechos constitucionales, especialmente al derecho a la defensa y al debido proceso, al no permitir que se sustancie la denuncia de fraude procesal en el juicio original.
Extracto de la motiva
La Sala observa que los litigantes han concertado –posiblemente- aun antes de iniciar el proceso para que la demandante Brumer, S.A. disponga de una cantidad de bienes muebles cuya propiedad no está claramente establecida en cabeza de las codemandadas, Corporación Zulia Visión, C.A. y Corporación Televiza, C.A. La Sala concluye que las partes en litigio pretenden a través de los convenimientos y dación en pago, excluir a los terceros y a la República Bolivariana de Venezuela de la actuación procesal en la cual pudiesen oponerse a la transmisión de la propiedad de los ya indicados bienes. La Sala también destaca que el retardo procesal generado por la actitud de la Directora del Proceso, quien ante la denuncia de fraude procesal no procedió a emitir un pronunciamiento en un tiempo razonable, vulnera el principio de justicia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por los abogados Luis Gómez Maldonado y Heriberto Durán Ortiz, en su carácter de representantes judiciales de las sociedades mercantiles CORPORACIÓN TELEVIZA, C.A. y CORPORACIÓN ZULIA VISIÓN, C.A., ya identificados, de la sentencia Nº 1.116 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia el 20 de diciembre de 2006, mediante la cual se declaró “(…) CON LUGAR EL AVOCAMIENTO solicitado por el ciudadano CALIXTO RAFAEL ROCCA BRAVO y la sociedad de comercio que se distingue con la denominación mercantil INVERSIONES WENDY, C.A. y, en consecuencia: (…) 1.- NULO el convenimiento que contiene el documento suscrito entre las sociedades de comercio que se distinguen con la denominación mercantil ‘BRUMER, S.A.’, como demandante; ‘CORPORACIÓN ZULIA VISIÓN, C.A.’ y ‘CORPORACIÓN TELEVIZA, C.A.’, como codemandadas y que ellos así califican, ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 29 de noviembre de 2004, bajo el Nº 63, Tomo 113 de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Despacho Notarial, contentivo del fraude procesal en la fase de ejecución de sentencia constatado entre ‘BRUMER, S.A.’ en acuerdo con ‘CORPORACIÓN ZULIA VISIÓN, C.A.’ y ‘CORPORACIÓN TELEVIZA, C.A.’, en detrimento del ciudadano ‘CALIXTO RAFAEL ROCCA BRAVO’ e ‘INVERSIONES WENDY, C.A.’ (…). 2.- NULAS todas las actuaciones realizadas en el presente juicio contentivo del fraude procesal constatado entre la demandante, BRUMER, S.A. y las codemandadas, CORPORACIÓN ZULIA VISIÓN, C.A. y CORPORACIÓN TELEVIZA, C.A. (…). 3.- SE ORDENA, remitir copia certificada con oficio a la Inspectoría General de Tribunales de la presente decisión, a los fines de que ordene la instrucción que determine la justificación o no del retardo judicial acaecido en el presente asunto, y las demás responsabilidades que considere conducentes (…)
Palabras clave
revisión constitucionalfraude procesalavocamientoderecho a la defensadebido procesosentencia nulajusticiatutela judicial