Sentencia N° 628 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 628, Exp. 05-2382, 20/03/2006
Expediente05-2382
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-20
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, aborda la solicitud de revisión de la sentencia n° 412 dictada por la Sala de Casación Penal, que había desestimado un recurso de casación interpuesto por la defensa de varios ciudadanos condenados por homicidio calificado y uso indebido de arma de fuego. La Sala concluye que la revisión solicitada no se ajusta a los fines de la potestad de revisión constitucional, ya que se cuestiona el juzgamiento de una sentencia dictada por la Sala de Casación Penal, lo que no constituye una causal de revisión admisible.
Extracto de la motiva
Coherente con los antecedentes jurisprudenciales contenidos en sentencias números 1/2000; 1312/2000; 33/2001; 93/2001; 192/2001; 2818/2002, entre otras, esta Sala Constitucional ha establecido y ahora reitera que la potestad única y suprema que ostenta como máximo y último intérprete de la Constitución y celoso guardián de la uniforme interpretación y aplicación de las normas y principios constitucionales, en acatamiento al precepto contenido en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le permite de manera discrecional y en forma extraordinaria, por vía excepcional y restringida, revisar, corregir o anular sentencias definitivamente firmes dictadas por las demás Salas de este Supremo Tribunal, así como también las sentencias definitivamente firmes de amparo y de control de la constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, ello de conformidad con lo previsto en el cardinal 10 del artículo 336 del Texto Constitucional, en concordancia con los cardinales 4 y 16 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso sub examine, se pretende la revisión de una sentencia definitivamente firme que dictó la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de junio de 2005, con motivo de un recurso de casación que interpuso el abogado Ubaldo José Linares, en su carácter de defensor de los ciudadanos Jorge Andrés Parra Hernández, Mauro Alberto Castillo, Omar Enrique Lugo Castro, Efraín Rafael Ojeda y Luis Edmundo Serrano Castillo, contra la decisión que dictó el 18 de enero de 2005, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy.
Dispositiva
Por los razonamientos y consideraciones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por RAMÓN VARGAS MEZONES, actuando en su carácter de defensor de los ciudadanos JORGE ANDRÉS PARRA HERNÁNDEZ, MAURO ALBERTO CASTILLO, OMAR ENRIQUE LUGO CASTRO, EFRAÍN RAFAEL OJEDA y LUIS EDMUNDO SERRANO OVIEDO, contra la sentencia n° 412 dictada por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, el 30 de junio de 2003. Publíquese, regístrese, remítase copia certificada de la decisión a la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal. Archívese el expediente.
Palabras clave
revisión constitucionalsentenciacasación penalhomicidio calificadoderecho a la defensadebido procesoCódigo Orgánico Procesal PenalConstitución de la República