Sentencia N° 628 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 628, Exp. 04-3066, 25/04/2005
Expediente04-3066
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional recibió un oficio del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Guarico, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por David Mendel Blank Margoles, en representación de INDUSTRIAS TEXTILES FÉNIX, C.A. contra una sentencia del Juzgado de Transición que decidió sobre el cobro de prestaciones sociales. La Sala ordenó la remisión de copias certificadas del expediente relacionado con la ejecución de la sentencia impugnada y decretó una medida cautelar innominada que suspende provisionalmente la ejecución de dicha sentencia hasta que finalice el proceso de amparo.

Extracto de la motiva

Visto, también que, excepcionalmente, la Sala tiene la potestad para decretar medidas cautelares, en segunda instancia de amparo, cuando así lo requieran las circunstancias, pues de no dictarse, se ocasionarían lesiones irreparables que harían imposible el restablecimiento de la situación jurídica denunciada como infringida, en caso de resultar procedente la tutela constitucional (véanse al respecto, decisiones números 28 y 2218, del 27 de enero y del 14 de agosto de 2003, respectivamente, casos: Instituto Universitario de Tecnología Antonio José de Sucre y Josan C.A., en su orden). Visto, finalmente, que en caso de continuar la ejecución del fallo impugnado y procederse al remate de los bienes embargados, se corre el riesgo de quedar ilusoria la decisión que pueda dictarse con motivo de la consulta de ley establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Esta Sala, de oficio, ACUERDA medida cautelar innominada, mediante la cual se suspende provisionalmente, hasta tanto finalice el presente proceso de amparo, la ejecución de la sentencia dictada, el 02 de abril de 2004, por el Juzgado de Transición de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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