Sentencia N° 628 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de abril de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 628, Exp. 04-0475, 23/04/2004
Expediente04-0475
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2004-04-23
DecisiónIMPROCEDENTES

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre las solicitudes de aclaratoria presentadas por el Consejo Nacional Electoral y el ciudadano Ismael García, en relación a la sentencia N° 566. La Sala declaró improcedentes ambas solicitudes, argumentando que no existían puntos dudosos en la decisión original. Se reafirmó la naturaleza vinculante de las sentencias de la Sala Constitucional y se aclaró que el Consejo Nacional Electoral debe acatar las decisiones de esta Sala en materia referendaria.

Extracto de la motiva

La Sala observa que las solicitudes de aclaratoria han sido formuladas por las partes en la presente causa, toda vez que una fue pedida por el ciudadano ISMAEL GARCÍA, quien es parte actora al haber sido el solicitante del avocamiento decidido en la sentencia N° 566 del 12 de abril de 2004 de esta Sala, y la otra fue requerida por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, ente demandado en las causas, a las cuales esta Sala Constitucional se ha avocado en la sentencia antes indicada, por lo que tienen legitimación activa para solicitar la aclaratoria conforme al artículo 252 antes transcrito. En segundo lugar, se observa que, en el caso de autos, las solicitudes de aclaratoria han sido formuladas tanto por el representante judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL como por el ciudadano ISMAEL GARCÍA, el 13 de abril de 2004, esto es, en la primera oportunidad después de la publicación del fallo cuya aclaratoria se pide, por lo que al estar conforme con la norma transcrita ut-supra, procede la Sala a examinarlas.

Dispositiva

Por las razones que han sido expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTES las solicitudes de aclaratoria efectuadas por el abogado ANDRÉS ELOY BRITO DENIS, actuando en su carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL y por el ciudadano ISMAEL GARCÍA, en su carácter de representante del COMANDO NACIONAL DE CAMPAÑA AYACUCHO, asistido por los abogados ESTELIO MARIO PEDREAÑEZ y JUAN JOSÉ MOLINA BERMÚDEZ. Publíquese y regístrese. Téngase la presente decisión como parte de la sentencia N° 566 publicada por esta Sala el 12 de abril de 2004.

Palabras clave

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