Sentencia N° 627 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de mayo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0627, Exp. 24-0314, 06/05/2025
Expediente24-0314
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-05-06
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Guillermo Maselis Valiño, quien alegó violaciones al debido proceso en el manejo de su apelación por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia. La Sala declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que el demandante había optado por la vía ordinaria al interponer un recurso de apelación, lo que impedía el uso simultáneo del amparo. Finalmente, se confirmó la decisión del Juzgado Superior que había declarado inadmisible la acción de amparo.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Declarada la competencia para conocer el presente asunto, pasa esta Sala a verificar la tempestividad de la apelación ejercida, en los términos que se señalan a continuación: A tal efecto, observa esta instancia judicial que el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, dictó sentencia el 20 de febrero de 2024 (folios del 10 al 17 del expediente), en la que se declaró inadmisible la acción amparo constitucional, y consta que el 22 de febrero de 2024, que la abogada Adriana Araujo Fucilitti consignó diligencia dándose por notificada de la referida decisión y ejerció recurso de apelación (folio 18 del expediente). De igual forma, consta en el folio diecinueve (19) del expediente, cómputo realizado por la Secretaría del órgano jurisdiccional objetado, donde se dejó constancia de los días transcurri
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer la apelación. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el ciudadano GUILLERMO MASELLIS VALIÑO, asistido por los abogados Sergio Pérez Saya y Adriana Araujo Fucilitti, ya identificados, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, el 20 de febrero de 2024, y en consecuencia, se CONFIRMA el fallo judicial apelado.