Sentencia N° 627 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0627, Exp. 23-0082, 06/11/2024
Expediente23-0082
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por Rolando Antonio Rodríguez Rivas, en representación de Edgar Eduardo Canelón Anzola, contra decisiones de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. La acción fue presentada debido a la recusación inadmisible de la jueza Elis Coromoto Machado Alvarado, alegando violaciones a derechos constitucionales y debido proceso. La Sala declaró improcedente la acción de amparo, argumentando que no se demostraron los vicios alegados y que la decisión de la Corte de Apelaciones se ajustó a derecho.
Extracto de la motiva
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala concluye que, habiendo quedado firme la sentencia de alzada -la cual no corresponde a esta Sala examinar, a tenor del criterio reiterado sobre la imposibilidad de revisar por esta vía las razones de mérito o los errores cometidos en los juzgamientos o en las apreciaciones de las pruebas por los jueces de la causa- y ante la inexistencia de agravio alguno, el presente caso no amerita un nuevo conocimiento y decisión por un tribunal constitucional, por lo que resulta forzoso para esta Sala declarar improcedente in limine litis la presente acción de amparo, por no cumplir con el precepto procesal exigido por el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así se declara.
Dispositiva
1. COMPETENTE para conocer de la acción de amparo ejercida contra las decisiones Nros. 030 y 031 del 20 de diciembre de 2022, dictadas por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. 2. IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Rolando Antonio Rodríguez Rivas, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDGAR EDUARDO CANELÓN ANZOLA.