Sentencia N° 627 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de agosto de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0627, Exp. 21-0284, 16/08/2022
Expediente21-0284
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-08-16
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en una acción de amparo constitucional interpuesta por Manuel Rolando Alfredo Lewis Mendoza. Se establece que la falta de actuación por más de seis meses por parte del accionante constituye abandono del trámite, lo que conlleva a la imposición de una multa. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en criterios establecidos en sentencias anteriores.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara. Cónsono con el referido criterio parcialmente transcrito supra, se puede deducir con meridiana claridad, que los solicitantes de las pretensiones de amparo constitucional deben manifestar a lo largo del proceso el interés en que su acción sea resuelta; ello así, visto que en el presente caso se ha verificado la inactividad de la parte actora por más de seis (6) meses y como quiera que los derechos denunciados como quebrantados en el presente caso sólo tienen incidencia en las esferas particulares de los quejosos, sin que de alguna manera se afecte el orden público, las buenas costumbres o una parte de la colectividad, se advierte que tal situación debe interpretarse como la pérdida del interés de la misma. Así se decide. Como consecuencia de la declaratoria realizada en el párrafo anterior, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en aplicación del criterio impuesto por esta Sala en su fallo N° 827 del 3 de diciembre de 2018, en el cual se estableció con “carácter vinculante, que en caso de desistimiento malicioso o de abandono de trámite la sanción aplicable por el juez de la causa será la establecida en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales vigente, es decir, multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00)”; resulta imperioso imponer a la parte actora una multa por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.000,oo), de acuerdo a la nueva reforma del cono monetario, pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo cual deberá acreditar mediante la consignación en autos o ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, más cuatro (4) días por el término de la distancia. En este último caso, el tribunal superior mencionado deberá remitir a esta Sala la constancia respectiva. Así se declara.

Dispositiva

Se declara terminado el procedimiento por abandono del trámite y se impone a la parte actora una multa por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.000,oo).

Palabras clave

amparo constitucionalabandonos de trámiteinactividad procesalmultaderechos fundamentalesLey Orgánica de Amparo

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