Sentencia N° 627 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0627, Exp. 17-1170, 10/08/2018
Expediente17-1170
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-08-10
DecisiónTerminada el procedimiento, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por Carlos Vicente Chiniver Medina, debido al abandono del trámite por parte del accionante, quien no realizó actos de procedimiento durante más de seis meses. La Sala considera que esta inacción implica la pérdida del interés en la tutela solicitada, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia para conocer del amparo ejercido, esta Sala observa que desde el 12 de diciembre de 2017, oportunidad en que compareció el abogado Juan Carlos Barnola Espino, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Vicente Chiniver Medina, quien solicitó pronunciamiento de esta Sala sobre la presente acción de amparo, hasta la presente fecha, han transcurrido más de seis (6) meses, sin que durante ese tiempo la parte accionante haya realizado acto de procedimiento alguno demostrativo de interés en que se decida la pretensión y tendiente a impulsar la acción de amparo interpuesta; y por tanto capaz de interrumpir el lapso establecido por esta Sala Constitucional para que se considere el abandono de trámite, lapso éste que ha transcurrido con creces en el caso sub lite, produciéndose así inexorablemente la extinción del proceso, por abandono del trámite.

Dispositiva

PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano CARLOS VICENTE CHINIVER MEDINA, debidamente representado por los abogados Juan Carlos Barnola Espino y Barbara Zajari Quintero. SEGUNDO: Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5), pagaderos a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos.

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