Sentencia N° 627 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 627, Exp. 14-0228, 29/07/2016
Expediente14-0228
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2016-07-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda interpuesta por un grupo de ciudadanos en defensa de intereses colectivos y difusos, alegando incumplimiento de deberes constitucionales por parte del Presidente de la República. La Sala argumenta que los demandantes carecen de legitimación procesal activa para actuar en nombre de un colectivo, ya que no se presenta evidencia de su representación ante el grupo afectado. Por lo tanto, se considera que no tienen derecho a solicitar la protección de los derechos invocados.
Extracto de la motiva
La Sala considera que los accionantes carecen de legitimación procesal activa para ejercer la presente acción de amparo constitucional, por lo que procede a declararla inadmisible, como lo sostuvo esta Sala en el fallo del 6 de febrero de 2001 (caso: Oficina González Laya, C.A. y otros). En tal sentido, del escrito contentivo de la demanda, en lo que respecta a la actuación de los solicitantes “en su propio nombre y en defensa de los intereses colectivos y difusos de los demás habitantes de la ciudad Capital, incluidos los estudiantes que han venido ejerciendo y continuarán ejerciendo su derecho a manifestación pacífica garantizado en el artículo 68 Constitucional”; esta Sala observa que no consta en autos documento alguno del cual pueda desprenderse que se les ha atribuido la representación que ostentan de ese colectivo y, en fin, de ese sector de la población.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer la demanda propuesta. 2.- INADMISIBLE la demanda interpuesta por los abogados en ejercicio y profesores universitarios, Ramón Alfredo Aguilar Camero y José Gregorio Silva Bocaney; los abogados Carlos Henrique Machado Manrique; Daniel Alberto Fragiel Arenas; María Carolina García Ocando y Anna Caterina Salvaggio Melillo, y los estudiantes de la Universidad Central de Venezuela, Enrique Samuel Serra Pineda; Maribel del Carmen Da Silva Dos Ramos; Adriana Coromoto Ramírez Tovar; Ilkar Gabriela Paredes Virguez; Diego Hendrix Hernández Ortega, y David Enrique Paderni Ferrer, actuando en su propio nombre y en defensa de los intereses colectivos y difusos de los demás habitantes de la ciudad Capital, incluidos los estudiantes que han venido ejerciendo y continuarán ejerciendo su derecho a manifestación pacífica garantizado en el artículo 68 Constitucional; en la que invocan la protección de intereses colectivos y difusos, respecto al Presidente de la República, por el incumplimiento de las obligaciones que le imponen los artículos 2, 19, 55, 156.2 y 7, 236.1 y 324 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 3.- INOFICIOSO emitir pronunciamiento sobre el amparo cautelar solicitado por la parte demandante.
Palabras clave
derechos humanosintereses colectivosviolenciaprotesta pacíficaseguridad ciudadanaderecho a la paz