Sentencia N° 627 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 627, Exp. 12-1167, 30/05/2013
Expediente12-1167
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-30
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara no ha lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por María Columba Zabaleta contra las sentencias números 537 y 999 de la Sala de Casación Social. La solicitante argumentó que las decisiones vulneraron sus derechos y el debido proceso, alegando incongruencias en las experticias y la falta de atención a sus apelaciones. Sin embargo, la Sala concluyó que las sentencias impugnadas no contenían errores grotescos ni violaciones a principios jurídicos fundamentales.
Extracto de la motiva
La Sala aprecia con claridad, que la parte solicitante pretendió hacer uso de este especial medio de revisión constitucional para denunciar que las sentencias impugnadas no atendieron sus alegatos, como si se tratase de una tercera instancia, denotándose su inconformidad por resultar éstas contrarias a sus intereses particulares; de igual forma, es insistente en manifestar una presunta incapacidad y parcialidad por parte de los expertos designados, lo cual no puede resolverse por esta vía, pues como tantas veces se ha expresado, ello no es materia de revisión constitucional.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión formulada por la ciudadana MARÍA COLUMBA ZABALETA, asistida por el abogado Rafael Ortiz Ortiz, respecto de las sentencias núm. 537 de 12 de mayo de 2011, y núm. 999, del 8 de agosto de 2012, dictadas por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, con ocasión a la demanda que por daños y perjuicios intentó dicha ciudadana contra la sociedad mercantil PROTINAL C.A.